Hechos y actos jurídicos

AutorJosé O. Clariá
Páginas191-196

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El Código Civil vigente, en su libro segundo se reiere a los derechos personales en las relaciones civiles.

Ese libro del código tiene tres secciones. La primera que se reiere a “las obligaciones en gene- ral”, la segunda a “los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modiicación, transfe- rencia o extinción de los derechos y obligaciones”, y la tercera a “las obligaciones que nacen de los contratos”. Ese método ha sido criticado1por la ubicación de la sección los hechos y actos jurídicos en medio de las obligaciones y de los contratos, cuando en realidad tiene una aplicación general a todo el ordenamiento. El Proyecto ubica el tema en el título cuarto del Libro Primero que trata “De la parte general”, superando de esa manera la crítica que se le realizaba a la metodología del código vigente. El Título IV del Libro Primero lleva por título “Hechos y Actos jurídicos”.

1. Disposiciones generales

En su primer capítulo titulado “Disposiciones generales” expresa los conceptos de Hecho jurídico, Simple acto lícito, Acto jurídico, Acto voluntario y Acto involuntario.

Receptando comentarios y críticas doctrinales al Código de Vélez expresa conceptos más claros y precisos.

Elimina la palabra “susceptible” de la noción de hecho jurídico, conforme opinión doctrinaria prácticamente unánime. Deine el concepto de simple acto licito en forma más precisa que la no- ción del art. 899 del C.Civil aclarando que de los mismos resulta alguna adquisición, modiicación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas. Se deine asimismo el acto jurídico con palabras más concretas que el art. 944 del Código Civil (acto voluntario licito que tiene por in inmediato la adquisición, modiicación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas). En la noción se acto voluntario se agrega el requisito de que se maniieste por un hecho exterior. En los actos involuntarios se modiica la edad del discernimiento para los actos lícitos llevándo- la a 13 años en vez de 14 como el C.Civil, agregando “sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales”. Se suprime asimismo la mención que hace el Código Civil a los dementes, expresando que ca- rece de discernimiento el acto de quien al momento de realizarlo esta privado de la razón.

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Respecto de la manifestación de voluntad se expresa en forma sistemática (a diferencia de las contempladas en los arts. 913 a 920 del C.Civil), que la misma puede ser oral, escrita, por signos inequívocos o por le ejecución de un hecho material.

En cuanto al silencio como manifestación de la voluntad se reitera el principio de que no es considerado una manifestación de voluntad conforme al acto o interrogación, y exceptúa los casos en que hay deber de expedirse que puede resultar de la ley, agrega la voluntad de las partes y los usos y practicas (que no estaban en el Código Civil), mantiene la relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes y elimina la mención a las relaciones de familia que contenía el art. 919 del actual código.

2. Actos jurídicos

En el capítulo 5 se reiere a los Actos jurídicos. En la primera sección trata del Objeto de los actos jurídicos. En el art. 279 del Proyecto se legisla acerca del objeto de los actos jurídicos. Si bien se modi- ica el sistema de redacción, entendemos que los principios que la doctrina y jurisprudencia habían elaborado acerca del art. 953 del Código Civil, mantienen plena y absoluta vigencia. El artículo está redactado en forma negativa. Es decir, señalando aquellos hechos o bienes que no pueden ser objeto de los actos jurídicos. Se mantiene la imposibilidad o prohibición de la ley, se habla de contrario a la moral y a las buenas costumbres (el art. 953 actual solo se reiere a las buenas costumbres) y se agrega que el objeto no puede ser contrario al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea. Se suprimen otros conceptos que estaban en el art. 953 (cosas en el comercio, que se opongan a la libertad de las acciones o de la conciencia). Respecto de las cosas, al hablar de bienes que por un motivo especial se haya prohibido que sea objeto de actos jurídicos, entendemos que queda solucionada las diicultades y discrepancias respecto de la anterior redacción. Y en cuanto a la libertad de las acciones o de la conciencia entendemos que queda subsumida en los hechos contrarios a la moral y buenas costumbres como asimismo en los lesivos de la dignidad humana.

Se agrega que si el acto es inicialmente imposible pero deviene posible antes del vencimiento del plazo o cumplimiento de la obligación es válido. En la sección segunda se legisla acerca de la causa del acto jurídico. De esta manera se in- corpora a la legislación la causa in como un elemento autónomo del acto jurídico, superando de esa manera las diicultades de interpretación y discrepancias existentes al respecto. El Proyecto deine la causa como “el in inmediato autorizado por el ordenamiento jurídico que ha sido determinante de la voluntad. También integran la causa los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en forma expresa, o tácitamente si son esenciales para ambas partes”. Es conocido la existencia de las teorías...

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