Ciudad y municipio. Gerenciamiento y gobernabilidad local (2007)
Roberto Dromi
Seccion: El gerenciamiento local
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Id. vLex: VLEX-458114
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1. Un poco de historia. 2. Contratos de la administración directa o a través de terceros. 3. Empresas públicas locales. a. Consorcio municipal. b. Cooperativa municipal. 4. El contrato administrativo. 5. Licitación pública municipal. 6. Otros procedimientos de selección. 7. Contratos vecinales y licitación. 8. Permisos y concesiones. a. Permiso. b. Concesión. 9. Ejecución de obra por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras. 10. Ejecución de obras por consorcios o cooperativas de vecinos. a. Prorrateo. b. Precio y pago. 11. El pliego. a. Cláusulas sobre experiencia y antigüedad. b. Cláusulas sobre bienes personales. c. Derechos de los prestadores. d. Sanciones. 12. A modo de conclusión.
Contratación de obras y servicios municipales
Las compras, servicios y obras estatales municipales constituyen un aspecto central en la vida local. y esto es así por cuanto se pone en juego la discrecionalidad del obrar público en el manejo del dinero público que es lo que brindaría las mejores ocasiones para realizar actos de corrupción. Si no hay control o el mismo es ineficiente, si hay morosidad en los pagos a los prestatarios de los servicios o a los hacedores de las obras públicas municipales, si no hay una clara, precisa y veraz información sobre las contrataciones de obras y servicios urbanos, si se producen demoras en los plazos de ejecución de las obras y de los servicios o en la adquisición de bienes, ello se traduce en la falta de garantía en la transparencia y la idoneidad en el gerenciamiento municipal. 1. Un poco de historia Nos proponemos repasar, previamente, el régimen jurídico de los contratos del Estado, particularmente referidos a la historia de Mendoza, entre 1151 a 1111, así como hicimos con los servicios públicos. En materia de contratos del Estado, no había una regulación normativa expresa, pero de la diversidad de casos individuales y de las disposiciones generales contenidas en la Constitución, sus proyectos, Ley de Municipalidades, Reglamento de policía y otros cuerpos normativos, deducimos sus caracteres, derechos y obligaciones de las partes, ejecución del contrato, rescisión, fiscalización, etcétera. Entre las notas tipificadoras de los contratos públicos, las prerrogativas estatales, encuentran arraigo en nuestra historia local; así, por ejemplo, por decreto del gobernador se autorizaba al jefe de policía para convenir las modificaciones necesarias del contrato de construcción del Hospital1. Otro ejemplo lo constituyen las decisiones del Juzgado de Aguas, cuya comisión resolvió que los trabajos del Canal Zanjón se hicieran por remate público, sujetos a un contrato, que la Comisión se reservaba discutir y aprobar sin pérdida de tiempo2. También veremos estas prerrogativas en ocasión del terremoto de 1868. Las cláusulas exorbitantes no eran utilizadas sólo en los contratos de obras públicas, sino también en otros contratos, por ejemplo en el de empleo público3. El procedimiento administrativo de contratación mayormente utilizado era el de la licitación o remate público. Si bien no aparecía como un procedimiento indicado por la normativa, en los hechos se recurría a la licitación pública. Veamos algunos artículos publicados en el periódico "El Constitucional": "se previene que el remate principiará a las doce del día y se cerrará a la una de la tarde, aceptándose la oferta que más convenga". En 1868 se publica una nota dirigida por los ganadores de la licitación para la construcción del Hospital a la Comisión Filantrópica, impugnando un nuevo llamado a licitación al mismo objeto, luego de haber sido aprobada su propuesta. "La Comisión del Juzgado de Aguas, acordó, por resolución del 5 de julio de 1870, la ejecución de trabajos en el canal Zanjón, disponiendo que éstos se hagan por remate público, sujetos a un contrato...". En 1869, se dispuso, con alcances generales, "que todo contrato de obras y provisiones (suministro), que hayan de ejecutarse en la provincia, deberán celebrarse en remate público, exceptuándose aquellos que no excedan de quinientos pesos, y los que sean de reconocida urgencia. En la primera sesión de la Municipalidad se trató de llamar a licitación para el alumbrado a kerosene, pero hasta fines de febrero se continuaba con el antiguo aceite de vaca que alumbraba la policía..."4. El sistema de ejecución por administración era el más empleado en la época y ofrecía algunas variantes que podemos tipificarlas así: a) a cargo de los administrados: prorrateo de costos; b) por ...
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