Servicios públicos locales

AutorRoberto Dromi
Páginas455-474

Servicios públicos locales1

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1. Los servicios públicos en la historia local

Los cabildos, como ya hemos visto, ejercían poderes económicos y administrativos, sin ingerencia del poder político o gobierno general de las provincias, en los asuntos propios de cada localidad o vecindario.

El cambio más importante fue, en el derecho público provincial, la supresión del Cabildo y la distribución de sus competencias en nuevos organismos, primordialmente al Jefe de policía.

a El Reglamento de policía

En 1825 la Sala de Representantes de la provincia de Mendoza declara suprimido el Cabildo. tres años después dicta el Reglamento de policía2 y le otorga al jefe de policía, comisarios y subdelegados, funcionarios designados por el poder Ejecutivo, además de las funciones de policía de seguridad y de agentes políticos del gobernador, las que pertenecían al Cabildo.

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Por ese Reglamento el jefe de policía tenía las siguientes funciones: "la dirección y arreglo de todos los ramos que corresponda al aseo, ornato y buen orden de la Ciudad y sus arrabales, de los paseos públicos, de las calles y veredas, de los caminos y plazas, de las cárceles y prisiones, de los hospitales y cementerios, de las escuelas y colegios, de las iglesias y conventos, de las capillas y monasterios y cualesquiera casa o lugar público. " la seguridad y tranquilidad civil, doméstica y personal de todos los ciudadanos.

- el arreglo de las pesas y medidas, que controlará para evitar el fraude.

- la educación de los niños, cuya situación demande la atención y amparo de las autoridades públicas.

- la distribución y conservación de la vacuna.

- el cuidado de los pordioseros.

- El arresto de los ebrios, vagos y mal entretenidos, ladrones, salteadores y asesinos.

- la inspección y cuidado de las boticas.

- la distribución diaria del trabajo de los hombres destinados a obras públicas, conforme a su número y las necesidades públicas3. La Constitución mendocina de 1151 tradujo fielmente el pensamiento de Alberdi en materia municipal. Ordena que las municipalidades o cabildos sean restablecidos4 y marca los lineamientos. En tal sentido señala que les corresponde las escuelas primarias, los establecimientos de beneficencia, la policía de salubridad y ornato, la distribución de las aguas y la justicia ordinaria de primera instancia.

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b Marchas y contramarchas

No obstante la reglamentación minuciosa de la Constitución sobre el poder municipal, los cabildos o municipalidades no fueron restablecidos y los departamentos siguieron gobernados como antes de tenerse la Constitución. El primer intento de cumplir con este mandato se realiza durante el gobierno de Juan Cornelio Moyano, primer gobernador constitucional de Mendoza (1156-1159), que crea una comisión municipal para que elabore un proyecto de ley orgánica de municipalidades.

El proyecto nunca fue tratado por la Legislatura, no obstante que la necesidad del régimen municipal se dejaba sentir. Así, el periódico "El Constitucional" solicitaba continuamente al poder Legislativo la aprobación de la ley de municipalidades. En cierta oportunidad expresó: "no pasa un solo día sin que oigamos quejas, ya sobre la falta de un puente, ya por el estado de una calle, o por la carencia absoluta de escuelas, de mercados, de vigilancia en la calidad de los comestibles, etcétera, quejas todas muy fundadas y cuyo remedio no puede venir de otra parte que de la acción municipal"5.

c Ley Orgánica de Municipalidades

La primera ley de municipalidades fue promulgada en 1868 y la primera municipalidad que se instaló fue la de la Capital, en el mismo año. Esta ley es más una declaración lírica que un acierto de política legislativa. La institución desde el comienzo tiene graves tropiezos para su funcionamiento. Su dependencia de la Cámara Legislativa es muy acentuada y eso desnaturaliza la pretendida autonomía del nuevo organismo. incide además en esta situación crítica la circunstancia de que el poder Ejecutivo encuentre obstaculizada continuamente su gestión política en la Legislatura donde hay mayoría opositora. Las fuerzasPage 458 contrarias son enemigas del régimen municipal y partidarias de una mayor centralización.

A punto tal llega la crisis que en sesiones extraordinarias, se actualiza la discusión en la Legislatura, y se propone la supresión de las municipalidades. La legislatura, el día 23 de noviembre de 1111, deroga la ley orgánica de municipalidades de 1868. todo esto sin proponer un nuevo régimen ni sugerir modificaciones al anterior. El gobernador Arístides Villanueva veta la sanción legislativa y en un extenso alegato fundamenta su resolución6.

En los primeros días del mes de agosto el gobernador envía al poder legislativo un proyecto que tiene por objeto subsanar las deficiencias del régimen anterior y finalmente se sanciona7.

La nueva ley marca un notable mejoramiento sobre la anterior en lo que se refiere al fortalecimiento de la autonomía de las municipalidades y a las competencias administrativas que a la institución se le confieren. Así se da atribuciones a las municipalidades para "dictar ordenanzas convenientes para la administración de los ramos a su cargo y para la ejecución de la ley"8.

En el mismo sentido, se señala: "La municipalidad como poder público, tiene en sí facultades bastantes para hacer ejecutivas sus ordenanzas y puede imponer multas que no pasen de cien pesos o arrestos que no excedan de treinta días. tiene jurisdicción en todo lo económico-administrativo para proceder por la vía ejecutiva, por sí o por sus ordenanzas y contra los deudores morosos del tesoro municipal, por multas o impuestos que a éste correspondan con arreglo a esta ley; pudiendo pedir en caso necesario el auxilio de la fuerza pública, que le será otorgada inmediatamente, en laPage 459 ciudad por el jefe de policía y en la campaña por el subdelegado respectivo"9.

Sin embargo, se le formulan serias críticas a la ley, críticas que provienen de la prensa, del oficialismo, llevando al gobernador Francisco Civit a proponer algunas modificaciones. Cosa que sucede. La reforma, junto con el texto principal de la ley de 1872, van a constituir el régimen definitivo sobre municipalidades de la provincia de Mendoza, hasta fines del siglo XIX.

Con este ejemplo histórico hemos querido demostrar que con el transcurso de los tiempos, las situaciones políticas provinciales, imbuidas de ideas centralistas, fueron cercenando facultades que otrora le correspondían a los municipios en materia de servicios públicos. En otros términos no sólo se cuestionaba la institución municipal como organismo cercano al vecino, sino las materias propias de su competencia.

d Reglamentación de los servicios públicos

Pero además, en Mendoza, encontramos reglamentados la mayor parte de los servicios públicos, ya sean prestados directamente por la municipalidad o indirectamente a través de la concesión, o de la simple actividad particular que por incidir en el interés público, el Estado reglamentaba, autorizaba y permitía. Veamos a modo de ejemplo:

1) Alumbrado público

Por contrato celebrado en el mes de junio de 1872, la Municipalidad de la Capital concede a José Olguín el alumbrado a gas de la ciudad10.

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2) Correspondencia

Por decreto se acuerda una subvención a la empresa de mensajería de San Carlos, de 10 pesos por viaje redondo. En retribución, el subvencionado conducirá gratis la correspondencia oficial de ambos puntos, fijará los días de salida y el sitio de partida. Con estas bases convenidas por el empresario se extiende el correspondiente contrato11.

3) Bomberos

Si bien no existía como cuerpo orgánico, en 1868, los comerciantes y vecinos de las calles Alameda y San nicolás se encargaron de proponer al público la compra de una bomba para formar una compañía de zapadores o bomberos.

4) Agua potable

Por decisión legislativa de 1868, se autoriza al poder Ejecutivo para contratar la conducción de agua potable del Challao12.

5) Farmacias y boticas

Por circular del 10 de junio de 1868, se hace saber a los farmacéuticos que las boticas deberán permanecer abiertas todos los días del año, aunque sean feriados. La disposición no constituye ninguna novedad en la materia, pues repite "un decreto que regla el servicio de boticas" del 12 de julio de 112513, que dice: "Advirtiendo un abuso demasiado perjudicial a la humanidad afligida, en los boticarios que tienen en feriado sus boticas cerradas, sin que puedanPage 461 encontrar en tales casos los auxilios necesarios para los enfermos; en esta virtud, el Gobierno ha acordado y decreta: a) Las boticas se tendrán abiertas todos los días del año, aunque sean feriados, y por parte de noche en los días comunes, se conservarán abiertas hasta las nueve, teniendo la obligación de franquear medicinas a cualquier hora que sean llamados; b) Cualquier trasgresión de lo que se previene en el artículo anterior, será multada con seis pesos".

6) Reglamento del servicio de los mataderos particulares

La norma reglamentaria dice: "Siendo la carne un artículo de primera necesidad, cuya mala calidad perjudica notablemente la salud pública; debiendo por otra parte haber...

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