Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 14 de Marzo de 2014, expediente FPO 023000407/2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los catorce días del mes de marzo de 2014, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. A.L.C. de M., M.O.B.

y M.D.T. de Skanata, a fin de dictar sentencia en autos:

23000407/2006/CA1 -BARRIENTOS OSVALDO Y OTROS C/

ESTADO NAC.-MINISTERIO DE JUSTICIA –SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

en presencia de la Sra. Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra.

A.L.C. de M. dijo:

I) Que, en razón de que la sentencia de fs. 232/237 relata en forma ritualmente correcta las cuestiones objeto del juicio, déselos por reproducidos en honor a la brevedad.

II) Que, la sentencia citada concede la excepción de prescripción y hace lugar a la demanda al condenar al Servicio Penitenciario Federal al abono en los haberes de retiro de los señores O.B., A.C.R. y S.S.O., del Decreto 2807/1993 con sus correspondientes incrementos dispuestos por los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, con carácter remunerativo y bonificable los que deberán computarse de conformidad al art. 95 de la ley 20.416.

También dispone que el pago de las diferencias salariales lo sean para el Sr. Rojas, desde el 20 de abril del 2002 y para los Señores Ortigoza y B.s, desde el 9 de mayo del 2002. Además, dispuso los incrementos de los decretos 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09 deberán percibirse desde que cada uno entró en vigencia y aplicarse al período no consolidado los intereses tipo tasa activa del BCRA desde la fecha en que la suma es debida hasta su efectivo pago. Todo ello, previo descuento de la suma que hubieren percibido en virtud de la aplicación de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 y en cumplimiento de la medida cautelar.

Asimismo, intima al Servicio Penitenciario Federal a practicar planilla de liquidación y a informar el ejercicio presupuestario en que se hará efectivo el pago de la deuda no consolidada; impone las costas del proceso a la demandada perdidosa (Art. 68 CPCC) y regula los honorarios profesionales a la Dra. Clara I.P. como apoderada de la actora en 16,80%

de lo que resulte de la planilla de liquidación (Arts. 7 y 9 Ley 21.839).

III) Contra dicho auto se alza la representante del Servicio Penitenciario Federal que apela a fs. 240/vta. y expresa agravios a fs. 247/255 y vta.

Que la mencionada se agravia por las cuestiones a saber: 1) Considera errónea la interpretación del a quo respecto del carácter remunerativo y bonificable de los beneficios derivados del Decreto 2807/93 y apoya su interpretación en la letra del decreto citado, en las Resoluciones D.N. 1452/93 y 1844/1997, y en jurisprudencia que cita. 2) Cuestiona la aplicación de la tasa activa Poder Judicial de la Nación impuesta por el juez para los períodos no consolidados por arbitraria y cita jurisprudencia. 3) Se opone al plazo de 30 días determinado para la practicar las planillas de liquidación pertinentes. 4) Solicita que se modifique la condena en costas impuestas a cargo de su representado. 5) Finalmente se agravia por la regulación de honorarios a la Dra. P. por considerarlos arbitrarios y excesivos. Solicita la aplicación del artículo 13 de la Ley 24.432.

IV) En cuanto al primero de los agravios conviene recordar que aun frente a la inexistencia de una norma en tal sentido, se ha señalado retiradamente el deber que tienen las instancias ordinarias de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares (Fallos: 307:1094; 312:2007; 316:221; 318:206 319:699; 321:2294), que se sustenta tanto en su carácter de intérprete supremo de la...

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