Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Agosto de 2010, D. 411. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 411. XLIV.

RECURSO DE HECHO D., K.;Claudia s/ causa 8260.

Año del Bicentenario Buenos Aires, 3 de agosto de 2010 Vistos los autos:

ARecurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de K.C.D. en la causa Delillo, Karina Claudia s/ causa 8260@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA DISI-1-

D. 411. XLIV.

RECURSO DE HECHO D., K.;Claudia s/ causa 8260.

Año del B.; DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

  1. ) Que el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 1 de esta Ciudad no hizo lugar a la suspensión del proceso a prueba Cpetición que había contado con la conformidad del fiscal de la causaC solicitada por K.;Claudia Delillo, respecto de quien se había formulado requerimiento de elevación a juicio por la presunta comisión del delito de lesiones graves culposas, previsto en el art.

    94, segundo párrafo, del Código Penal.

    Para así resolver, fundó su posición en la estricta aplicación de lo normado por el artículo 76 bis, último párrafo, del Código Penal, como así también en la doctrina sustentada por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario N° 5 "Kosuta".

  2. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la señora defensora oficial en el entendimiento de que no procede la suspensión del proceso a prueba para aquellos delitos cuya pena prevea, además, pena de inhabilitación, lo que motivó la interposición de un recurso extraordinario federal cuya denegatoria dio origen a esta queja.

  3. ) Que como en la especie se debate la exégesis acordada a una norma de derecho común, no le cabe a la Corte establecer su inteligencia (art.

    15 de la ley 48) sino verificar si se configura un supuesto que habilite su intervención con ajuste a la doctrina según la cual la aplicación inadecuada de una norma de derecho común, que la desvirtúa y la vuelve inoperante, equivale a decidir en contra o con prescindencia de sus términos y constituye una causa definida de arbitrariedad (Fallos: 295:606; 301:108; 306:1242:

    :927; 311:2548; 323:192; 324:547, entre otros).

  4. ) Que, en autos la suspensión del juicio a prueba fue denegada por considerar que no es procedente cuando el delito en cuestión prevea además pena de inhabilitación, es decir se encuentre prevista en forma conjunta o alternativa.

    Por otra parte, la apelante sostiene que desde el dictado del precedente "A." (Fallos:

    331:858) por esta Corte, la doctrina que de él se extrae resulta aplicable al caso, "siendo absolutamente insustancial e irracional el criterio que diera origen a la instancia recursiva" (fs. 40).

  5. ) Que esta Corte, con el precedente "A." citado, ya incursionó en el análisis parcial del art. 76 bis del Código Penal. Ello así, por entender que se configuraba un supuesto que habilitaba su intervención, a pesar de tratarse de una norma de derecho común, con ajuste a la doctrina según la cual su aplicación inadecuada podría constituir un supuesto de arbitrariedad, porque su interpretación convertiría la norma en inoperante. En esa inteligencia, adoptó un criterio más amplio respecto de la interpretación de los párrafos 11 y 21 de la norma en cuestión.

  6. ) Que en los presentes autos, el rechazo al otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba se basó exclusivamente en la prohibición establecida en el último párrafo del artículo, que reza:

    "Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación"; sin especificar si su aplicación es como pena única o accesoria. Asimismo, tampoco se hace diferencia alguna entre delito de carácter doloso o culposo.

  7. ) Que una interpretación literal de la norma resultaría irracional, ya que permitiría la aplicación del -4-

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    Año del B. instituto de suspensión del juicio a prueba a quienes se les imputa delitos dolosos, los que en términos generales contemplan conductas de mayor nivel de gravedad, y la impediría en todos los casos de delito culposo, donde la producción del resultado, lejos de ser el querido por el autor, sobreviene por la violación al deber de cuidado.

  8. ) Que en la presente causa, la imputada previendo la limitación impuesta por la norma, ofreció en lo que aquí interesa, autoinhabilitarse para conducir vehículos por el tiempo que el tribunal actuante lo considerara conveniente.

    Esa decisión fue consentida expresamente por el representante del Ministerio Público Fiscal, quien adoptó el criterio favorable basado en que la inclusión de la inhabilitación voluntaria como pauta de conducta a cumplir, superaba el inconveniente descrito por el último párrafo de la norma en análisis.

  9. ) Que tal como lo explicitara la parte en sus recursos y como lo entiende el Ministerio Público Fiscal, en orden a la resolución PGN 86/2004 de la Procuración General, resultaría una total inequidad impedir que la imputada acceda a la suspensión del juicio a prueba y se exponga a ser estigmatizada mediante la imposición de una condena, cuando el delito que se le endilga es de carácter culposo y cuando además, ella ofrece como pauta de conducta, la autoimposición de una inhabilitación. Una decisión en ese sentido, resultaría tan restrictiva que tornaría inoperante la norma y desvirtuaría su sentido como mecanismo alternativo del proceso; mecanismo que, por otra parte, se adecua a la moderna normativa internacional en la materia.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.;Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara -5-

    procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto lasentencia apelada.

    Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. E. RAUL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Dra. E.;Devoto, Defensora Oficial de la imputada K.;Claudia Delillo.

    Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 1 de la Capital Federal. -6-

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    RECURSO DE HECHO D., K.;Claudia s/ causa 8260.

    Año del B. Para acceder al Dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/casal/definitivos/d_karina_d_411_l_44.pdf Homicidio culposo - Accidentes de tránsito - Suspensión del juicio a prueba -7-

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