Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 13 de Julio de 2012, expediente 14.792

Fecha de Resolución13 de Julio de 2012

Causa N° 14792 -Sala II-

Cámara Federal de Casación Penal “Mandille, G. s/

recurso de casación “

REGISTRO N°20277

la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio del año dos mil doce, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como P. y las jueces doctoras A.M.F. y A.E.L. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.J.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº 14.792 del registro de esta Sala, caratulada:

M., G. s/ recurso de casación

. Interviene representando al Ministerio Público Fiscal, el señor F. General doctor R.G.W. y a la defensa, la Defensora Pública Oficial doctora E.D..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el juez doctor A.W.S. y, en segundo y tercer lugar, las jueces doctoras A.E.L. y A.M.F., respectivamente.

El señor juez doctor A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 13 de septiembre de 2011, el Tribunal Oral en lo Penal Económico nº 2 resolvió: “NO HACER

    LUGAR a la solicitud de suspensión de juicio a prueba promovido por la Sra. Defensora Oficial Dra. P.G., a favor de su asistido G.M.. Sin costas” (78/80 vta.).

    Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de casación (fs. 82/93), que fue concedido (fs. 95/95 vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 102).

  2. ) El recurrente motivó su recurso en los dos supuestos del art. 456 del rito.

    Sostuvo que: "…el a quo interpretó erróneamente el art. 76 bis del Código Penal, otorgándole un significado diverso al que correspondía asignarle, en virtud de que la suspensión del juicio no tiene por objeto la reparación del 1

    daño ocasionado a la víctima, el texto legal no abre las puertas al debate sobre el daño ocasionado a ella en términos matemáticos, para eso, se encuentra expedita la vía civil…”.

    Al respecto señaló que: “…mi asistido ha formulado una oferta en la medida de sus posibilidades económicas […]. El hecho de que el tribunal pretenda una oferta superior, fuera del alcance de mi asistido, torna ilusoria en su totalidad la finalidad que encierra el instituto […]. A ello se debe sumar que, como se expuso, la disconformidad del ‘damnificado’ a la oferta realizada por mi pupilo no es óbice para que el tribunal conceda el beneficio de suspensión”.

    De otro lado, se quejó de que: “…el tribunal oral no se expidió sobre los restante presupuestos exigidos por nuestro código de rito para gozar del beneficio de la suspensión del proceso”.

    Indicó al efecto que el fiscal prestó consentimiento,

    que su defendido no posee antecedentes y que además ofreció:

    a) Abonar al presunto damnificado la suma de setecientos ochenta pesos ($780)… B) Realizar tareas no remuneradas en la Iglesia S.J.M.… c) Autoinhabilitarse para operar en cuentas corrientes o girar en la de terceros…

    .

    En definitiva consideró que: "…se encuentran reunidos todos los extremos que exige el ordenamiento legal para su otorgamiento", en base a lo cual solicitó la revocación de la resolución en crisis.

  3. ) En la oportunidad contemplada en los arts. 465,

    primer párrafo, y 466 del CPPN, se presentó la Defensa Oficial alegando que: “…el Sr. Fiscal expresó su conformidad con el planteo de la suspensión del juicio a prueba efectuado por la defensa, a favor de Mandille. De allí que, toda vez que la oposición de la querella no resultaba vinculante en estos supuestos, los jueces debieron hacer lugar a la pretensión de la defensa” (fs. 104/107).

  4. ) Que se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del ritual, por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    El recurso interpuesto es formalmente admisible, pues satisface las exigencias de interposición (art. 463 CPPN) y de 2

    Causa N° 14792 -Sala II-

    Cámara Federal de Casación Penal “Mandille, G. s/

    recurso de casación “

    admisibilidad (art. 444 CPPN); además el pronunciamiento mencionado es recurrible pues resulta equiparable a sentencia definitiva por sus efectos, conforme la doctrina de la Corte Suprema en Fallos: 320:2451.

    -III-

    1) Que conforme surge del acta de la audiencia que regula el art. 293 del rito, el representante del Ministerio Público Fiscal otorgó su consentimiento para la suspensión a prueba del presente juicio en los siguientes términos: "…atento la calificación legal del hecho imputado y la falta de antecedentes computables por parte del imputado, en caso de recaer sentencia condenatoria el cumplimiento de la pena podría ser dejada en suspenso. Asimismo manifiesta que el imputado formuló un ofrecimiento pecuniario, correspondiendo al Tribunal expedirse respecto a su razonabilidad, y que también prestó su consentimiento para la aplicación de las inhabilitación (sic)

    prevista en el art. 302 del CP. Que, en tal contexto, siguiendo las expresas instrucciones impartidas por el Procurador General de la Nación (Resoluciones nros. 24/00 y 86/04) que acata pero no comparte, y toda vez que se da la totalidad de los presupuestos de viabilidad previstos por la ley, presta su conformidad para que proceda la suspensión del juicio a prueba”

    (fs. 76/77).

    No obstante, el tribunal a quo denegó la solicitud en base a que consideró insuficiente la suma ofrecida para la reparación del daño. Al respecto sostuvo que: "En virtud de estimarse consecuente que no resulta razonable en el caso la propuesta del imputado GASTON MANDILLE en orden a la reparación del daño ofrecida, sin entrar a considerar el resto de las pautas de procedencia de la suspensión del juicio a prueba solicitada, votamos en el sentido que corresponde NO SE HAGA

    LUGAR a la misma…".

    2) Que asiste razón a la casacionista en punto a la arbitrariedad de la decisión impugnada.

    Ello, en mérito a la vinculatoriedad de la conformidad dada por el representante del Ministerio Público Fiscal en la audiencia prevista en el art. 293 del rito (cfr.

    Z., E.R., et al., “Derecho Penal, P. General”, 2da. Edición, Ediar, Bs. As., 2002, pág. 728) y en 3

    razón de que en el caso se dan las particulares circunstancias que permiten la procedencia del instituto (cfr....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR