Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Julio de 2017, expediente CCC 046456/2012/TO01

Fecha de Resolución17 de Julio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46456/2012/TO1 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en esta CAUSA N° 45.456/2012 (Registro interno N° 5092) seguida contra JOSE BERSCE y CARMERLO BERSCE y otros en orden al delito estafa procesal en grado de tentativa en concurso ideal con falsificación de documento privado (respecto de ambos) y malversación de caudales equiparables a públicos (únicamente en relación a C.B.) (arts. 42, 45, 55, 172, 261 en función de 263, 292 y 296 del C.P), sobre la aplicación del instituto de la suspensión del juicio a prueba, en los términos del art. 76 bis del Código Penal.

Y CONSIDERANDO:

1) En primer lugar, cabe señalar que resulta aplicable al caso la tesis amplia sobre el instituto de la suspensión del juicio a prueba, postura que fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido fallo “A.”.

2) Sentado ello, a los efectos de determinar la viabilidad del instituto debe tenerse en cuenta que a J.B. y C.B. se les imputa el hecho descripto en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 828/852 y 862/875.

3) Que en la audiencia oportunamente celebrada el Defensor dijo que el principal motivo por el cual hacía el pedido de probation obedecía a una cuestión de salud de sus defendidos, ya que ambos tenían más de setenta años de edad.

Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29173707#183953341#20170714121550226 A su vez, solicitó que debido a la avanza edad de los mismos, en caso de hacer lugar a la solicitud se los eximiera de la realización de trabajos comunitarios.

En cuanto a la reparación patrimonial, expresó que sus asistidos estaban dispuestos a abonar la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000) en veinticuatro cuotas.

Refirió que sus defendidos carecían de antecedentes penales, por lo que en caso de recaer una sentencia la misma sería de ejecución condicional.

Finalmente, ante la consulta del Sr. Fiscal General mencionó que su asistido C.B. estaba dispuesto a autoinhabilitarse para ser depositario judicial.

4) Seguidamente se entrevistó a los imputados.

En primer lugar a C.B. quien dijo que administraba un taller de reparación de autos, dedicado a trabajos de chapa y pintura, siendo por esa labor percibía la suma de dieciséis mil pesos mensuales ($16.000). Agregó que vivía junto a su mujer y su hija.

Finalmente refirió tener problemas psiquiátricos, encontrándose actualmente en tratamiento.

En segundo lugar, el imputado J.B. refirió ser ingeniero mecánico, tener 71 años de edad, y que cobraba mensualmente la jubilación mínima, consistente en la suma de siete mil trescientos pesos ($7300).

Indicó que con la jubilación y con lo poco que sacaba mensualmente de los trabajos en el taller mecánico, solventaba sus gastos mensuales.

Finalmente expresó tener muchos problemas de salud, indicando que tuvo una operación de columna, que tenía problemas en la próstata, era hipertenso y padecía una afección cardíaca.

Fecha de firma: 17/07/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29173707#183953341#20170714121550226 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46456/2012/TO1 5) Posteriormente se le dio la palabra al letrado apoderado de la querellante M.R.C., quien dijo que no aceptaba el dinero ofrecido en concepto de reparación patrimonial y que se oponía a la concesión del beneficio.

Hizo protesta de recurrir en Casación y reserva del caso federal (art. 17 y 18 CN).

Agregó que el delito que les atribuye a los imputados preveía la inhabilitación como pena, y que en esos casos era optativa la concesión del beneficio.

Agregó que, además se oponía al instituto, por la pena prevista para los delitos atribuidos, la gravedad de las conductas dado que duraron dieciocho años, y la cantidad de intervinientes en el suceso.

6) Después se le concedió la palabra al Sr. Fiscal General, Dr. H.F. quien dijo que como bien decía la querella, los delitos previstos en los arts. 261 y 263 del C.P, contemplaban la pena de prisión e inhabilitación absoluta y a su vez que el Código Penal preveía expresamente que no correspondía la probation cuando había una pena de inhabilitación.

Recalcó que lo cierto era que la Procuración General de la Nación, desde hacía mucho tiempo, había dado una pauta de interpretación como instrucción general, en la que se determinó que únicamente era óbice la inhabilitación cuando...

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