Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 15 de Marzo de 2017, expediente CSS 113077/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 113077/2010 AUTOS: “ZETEL LEON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.

8 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (con FAD al 23.9.88 correspondiente a servicios mixtos) acordada al amparo de la ley 18037 y 18038 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos por remisión a “S.”, “R.”, “V.” y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte actora que fue concedido libremente y sustentado en su memorial de fs.81/84.

La accionante en su presentación se agravia de la redeterminación del haber de servicios autónomos solicitando la aplicación de “M.” y de la supuesta falta de aplicación del fallo “V.”. Asimismo, se agravia de la constitucionalidad de las leyes 26.198 y 26.417 invocando el precedente “B.” de la Sala II, de los descuentos sobre los intereses aplicados por obra social, de la supuesta omisión de declarar inconstitucional el tope del art. 9 de la ley 24.463, como así también de las resoluciones de ANSES 298/08, 6/09, 135/09 y 65/09.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

La cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463".

De acuerdo al temperamento adoptado por el suscripto en situaciones análogas a la presente, para el recálculo del haber inicial del trabajador autónomo “el mejor método aplicable a este universo de beneficiarios consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el precepto constitucional del art. 14 nuevo, de modo que aquel represente -confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período- la misma proporción que existía entre las categorías por las que se hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio -no solo los de los últimos 15 años- y el haber mínimo de bolsillo vigente al momento de la exigibilidad de cada uno de ellos...", del que sólo cabe excluir la suma imputable al decreto 2627/92.

Se colige de lo expuesto que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “M.” ya citado), tienen plena vigencia para la aplicación de los arts. 24 inc. b) (que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas) y 30 de la ley 24241 y sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR