Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 003732/2013/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3732/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de septiembre del año
dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B",
de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor Alfredo
Rafael Porras, doctora O. y doctor G.
de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
3732/2013/CA1, caratulados: “ZÁRATE, R. Y OTROS
C/ ENA – MINISTERIO DE JUSTICIA – GENDARMERÍA NACIONAL
S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, venidos del Juzgado Federal
N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 215,
contra la resolución de fs. 211/214, por la que se resuelve: “1°) HACER
LUGAR a la demanda incoada por R. H. Z. (DNI
17.991.062); I. (DNI 18.646.957); N. CRUZ
(DNI 29.090.559); P. R. D. (DNI 17.548.624); Tomas Antonio
NARVAEZ (DNI 11.795.272); Martires SOSA (DNI 20.660.880); Stella
Marys OJEDA (DNI 28.827.191); Mario Washington YACANTE (DNI
17.958.405); Á. E. V. (DNI 27.126.655); Eleodoro
Eusebio GATICA (DNI 13.177.553); J. R. CABALLERO (DNI
17.471.263); C. (DNI 32.002.039); Héctor Ramón
CONTRERAS (DNI 11.281.809); C. A. B. (DNI
30.680.614); J. (DNI 22.716.916); J.
(DNI 20.117.142); I. (DNI 16.018.466); Flavia
Gabriela ARIAS (DNI 27.725.882); G. E. C. (DNI
17.238.968) y J. REYES (DNI 17.987.068) y, en consecuencia,
declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado
por el decreto Nº 752/09, el que deberá ser incorporado al concepto sueldo del
haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2009 (fecha de entrada
en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las
modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN. 2º)
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #8768622#215561994#20180917105502090 CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes por los
períodos no prescriptos con más intereses a la tasa activa que fija el Banco
Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el
efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02
conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la
liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de
cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio
Financiero de Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad
al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
SALAS, P.
del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, Oscar
A.
del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.” del 4/6/2013. 3º)
DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 752/09 en
la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el
considerando I. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar
objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de
los profesionales en la forma dispuesta en el considerando
IV. Diferir la
determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…
.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fs. 211/214?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del
Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer
por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor Gustavo Enrique
Castiñeira de Dios, doctor A. y doctora O..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara
Dr. G. de Dios, dijo:
I. Que en forma previa al dictado de este pronunciamiento,
resulta pertinente poner de resalto que, en relación a la fecha de pase de autos
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 2 #8768622#215561994#20180917105502090 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3732/2013/CA1 al acuerdo que fuera dispuesto por esta sala con los miembros de su anterior
integración, el presente decisorio se emite dentro de los plazos previstos por
esta cámara federal en su nueva integración y de acuerdo al plan de trabajo que
fuera aprobado por resolución N° 2230/2018 de la Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
II. Contra la decisión de fs. 211/214, cuya parte resolutiva ha
sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs.
215 la Dra. D., en representación del Estado Nacional, que fue
concedido a fs. 216 por la Sra. Juez “aquo”.
III. Elevada la causa a esta alzada, a fs. 220/224, funda recurso
la apelante. Se agravia del fallo de primera instancia sosteniendo el carácter
particular de los suplementos y compensaciones derivados del decreto 2769/93,
como así también de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,
en la inteligencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
los autos caratulados “V., O. G. y otros c/ Estado Nacional
Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de
Seguridad” y “Bovarí de D., A. y otros c/Estado Nacional Ministerio de
Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.
Al respecto, realiza un análisis minucioso de cada suplemento, a
fin de reafirmar el carácter de los mismos, en cuanto no son generales.
Asimismo, se queja de la tasa de interés impuesta en la resolución
atacada, solicitando se aplique la tasa pasiva en su lugar.
Solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.
IV.– Que corrido el pertinente traslado, el mismo no fue
contestado por la contraria, por lo que a fs. 227, se le tuvo por decaído el
derecho dejado de usar, quedando los autos en estado de resolver.
V.– Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada,
considero que el recurso planteado debe ser parcialmente acogido,
Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 3 #8768622#215561994#20180917105502090 modificándose la sentencia apelada, en lo que respecta a la tasa de interés
aplicable.
Así, en lo que respecta a los complementos y asignaciones
creados por el decreto 2769/93, debe hacerse una diferenciación:
-
Las asignaciones previstas por el decreto 2769/93 del Poder
Ejecutivo para el personal militar: para las cuales considero aplicables los
lineamientos dados por nuestro más alto tribunal, en fecha 4 de Mayo del
2.000, en el Fallo 323:1048 “Bovari de D. c/ Estado Nacional Mº de
Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.”, donde sostuvo:
7. Que de la exégesis de las normas citadas y de los informes de fs. 97/100,
104/105 y 113/114 se puede concluir que los suplementos y compensaciones
cuestionados en el "sub lite" no han sido creados ni otorgados con carácter
generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del
personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a
los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de
Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter
particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58, ley
19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas
abordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas
para determinar el haber de retiro
(el resaltado me pertenece).
Asimismo, en la misma fecha, en el Fallo 323:1061 “Villegas de
O. y ots. c/ Estado Nacional Mº de Defensa s/ personal militar y
...
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