Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 003732/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3732/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los diecisiete días del mes de septiembre del año

dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B",

de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor Alfredo

Rafael Porras, doctora O. y doctor G.

de Dios, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

3732/2013/CA1, caratulados: “ZÁRATE, R. Y OTROS

C/ ENA – MINISTERIO DE JUSTICIA – GENDARMERÍA NACIONAL

S/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”, venidos del Juzgado Federal

N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 215,

contra la resolución de fs. 211/214, por la que se resuelve: “1°) HACER

LUGAR a la demanda incoada por R. H. Z. (DNI

17.991.062); I. (DNI 18.646.957); N. CRUZ

(DNI 29.090.559); P. R. D. (DNI 17.548.624); Tomas Antonio

NARVAEZ (DNI 11.795.272); Martires SOSA (DNI 20.660.880); Stella

Marys OJEDA (DNI 28.827.191); Mario Washington YACANTE (DNI

17.958.405); Á. E. V. (DNI 27.126.655); Eleodoro

Eusebio GATICA (DNI 13.177.553); J. R. CABALLERO (DNI

17.471.263); C. (DNI 32.002.039); Héctor Ramón

CONTRERAS (DNI 11.281.809); C. A. B. (DNI

30.680.614); J. (DNI 22.716.916); J.

(DNI 20.117.142); I. (DNI 16.018.466); Flavia

Gabriela ARIAS (DNI 27.725.882); G. E. C. (DNI

17.238.968) y J. REYES (DNI 17.987.068) y, en consecuencia,

declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado

por el decreto Nº 752/09, el que deberá ser incorporado al concepto sueldo del

haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2009 (fecha de entrada

en vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las

modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN. 2º)

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 1 #8768622#215561994#20180917105502090 CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes por los

períodos no prescriptos con más intereses a la tasa activa que fija el Banco

Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el

efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02

conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la

liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de

cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al Servicio

Financiero de Gendarmería Nacional quien deberá practicarla de conformidad

al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos

SALAS, P.

del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, Oscar

A.

del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.” del 4/6/2013. 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad del decreto 752/09 en

la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el

considerando I. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar

objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN). 5º) REGULAR los honorarios de

los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

IV. Diferir la

determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN)…

.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 211/214?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. y 15º del

Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer

por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor Gustavo Enrique

Castiñeira de Dios, doctor A. y doctora O..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor juez de cámara

Dr. G. de Dios, dijo:

I. Que en forma previa al dictado de este pronunciamiento,

resulta pertinente poner de resalto que, en relación a la fecha de pase de autos

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 2 #8768622#215561994#20180917105502090 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3732/2013/CA1 al acuerdo que fuera dispuesto por esta sala con los miembros de su anterior

integración, el presente decisorio se emite dentro de los plazos previstos por

esta cámara federal en su nueva integración y de acuerdo al plan de trabajo que

fuera aprobado por resolución N° 2230/2018 de la Corte Suprema de Justicia

de la Nación.

II. Contra la decisión de fs. 211/214, cuya parte resolutiva ha

sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs.

215 la Dra. D., en representación del Estado Nacional, que fue

concedido a fs. 216 por la Sra. Juez “aquo”.

III. Elevada la causa a esta alzada, a fs. 220/224, funda recurso

la apelante. Se agravia del fallo de primera instancia sosteniendo el carácter

particular de los suplementos y compensaciones derivados del decreto 2769/93,

como así también de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

en la inteligencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en

los autos caratulados “V., O. G. y otros c/ Estado Nacional

Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de

Seguridad” y “Bovarí de D., A. y otros c/Estado Nacional Ministerio de

Defensa s/ Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

Al respecto, realiza un análisis minucioso de cada suplemento, a

fin de reafirmar el carácter de los mismos, en cuanto no son generales.

Asimismo, se queja de la tasa de interés impuesta en la resolución

atacada, solicitando se aplique la tasa pasiva en su lugar.

Solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

IV.– Que corrido el pertinente traslado, el mismo no fue

contestado por la contraria, por lo que a fs. 227, se le tuvo por decaído el

derecho dejado de usar, quedando los autos en estado de resolver.

V.– Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada,

considero que el recurso planteado debe ser parcialmente acogido,

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara 3 #8768622#215561994#20180917105502090 modificándose la sentencia apelada, en lo que respecta a la tasa de interés

aplicable.

Así, en lo que respecta a los complementos y asignaciones

creados por el decreto 2769/93, debe hacerse una diferenciación:

  1. Las asignaciones previstas por el decreto 2769/93 del Poder

    Ejecutivo para el personal militar: para las cuales considero aplicables los

    lineamientos dados por nuestro más alto tribunal, en fecha 4 de Mayo del

    2.000, en el Fallo 323:1048 “Bovari de D. c/ Estado Nacional Mº de

    Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.”, donde sostuvo:

    7. Que de la exégesis de las normas citadas y de los informes de fs. 97/100,

    104/105 y 113/114 se puede concluir que los suplementos y compensaciones

    cuestionados en el "sub lite" no han sido creados ni otorgados con carácter

    generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del

    personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en general, a

    los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio de

    Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter

    particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58, ley

    19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas

    abordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas

    para determinar el haber de retiro

    (el resaltado me pertenece).

    Asimismo, en la misma fecha, en el Fallo 323:1061 “Villegas de

    O. y ots. c/ Estado Nacional Mº de Defensa s/ personal militar y

    ...

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