Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 23 de Agosto de 2023, expediente FRE 011000982/2012/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000982/2012
Z.S.S. Y OTROS C/ GENDARMERIA
NACIONAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resistencia, 23 de agosto de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “Z.S.S. Y
OTRO CONTRA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE
11000982/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia, y
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
-
En fecha 20/11/2020 la jueza de primera instancia dictó
sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los
actores. Ordenó a Gendarmería Nacional que incorpore al rubro “sueldo”
y/o “haber mensual” de los mismos, en forma retroactiva contando cinco
años anteriores a la interposición de la demanda (25/04/2012), las sumas
que le corresponderían percibir de encontrarse en actividad en el cargo que
detentaban a su fecha de pase a retiro, como remunerativos y bonificables,
los suplementos, compensaciones y/o adicionales transitorios creados y
actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08,
752/09 y 883/10, los que deberán integrar las base de cálculo para la
determinación de los haberes de pasividad; con más los intereses a calcular
a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su efectivo
pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en autos “I.C.J.B. y
otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII,
del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que se
practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
los que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los
decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta a la
Resolución 1459/73. Impuso las costas a la demandada vencida y fijó
porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista
monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique
planilla.
-
Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado
deduce recurso de apelación el 27/11/2020, el que fue concedido libremente
y con efecto suspensivo el 28/06/2021.
Radicada la causa ante esta Cámara el 14/12/2021, el
recurrente expresa agravios el 21/12/2021. Los mismos no fueron
replicados por la parte contraria llamándose Autos para sentencia el
16/02/2022.
La recurrente circunscribió los agravios a la imposición de
costas.
Al efecto solicita se revoque la sentencia de anterior grado
imponiéndolas en el orden causado teniendo en consideración lo novedoso
de la cuestión debatida. Señala precedentes del Alto Tribunal en apoyo de
su postura (“Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C.”).
Señala la posibilidad existente de eximir del pago de las
costas del proceso a la parte que fuera vencida en base a la aplicación del
inc. 2 del art. 68 de CPCCN, la que es de carácter restrictivo debiendo
responder dicha circunstancia a hechos que obrando en autos determinen
sin lugar a dudas, en forma específica e irrefutable las distintas
circunstancias que puedan llevar al Juez a eximir del pago de las costas a la
parte vencida, de otra manera se estaría perjudicando a la parte cuya
postura hubiera sido reconocida al pronunciarse el juzgador, según lo
manifestara la Corte Suprema al sostener que:"...lesiona las garantías
constitucionales de propiedad y defensa en juicio, la decisión que hizo
lugar a la acción e impuso las costas en el orden causado con la de pautas
tan genéricas como "la complejidad de las cuestiones involucradas y sus
particularidades", lo que constituye un apartamiento infundado del
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
principio general que consagra el art. 68 del C.P.C.C.N." (Cia. S.P. de
fabricación de azúcar S.A. s/ Quiebra JA 5955, DEL 18/10/95).
Por lo demás, se agravia por los porcentajes establecidos a fin
de regular honorarios regulados en favor de los letrados de los actores, en
atención a la extensión, mérito e importancia del asunto y sustancialmente a
su simplicidad, la poca complejidad de la cuestión y a la reiteración de
juicios e incidencias, de idéntico objeto que lleva el aludido profesional en
los distintos Juzgados del Fuero. Cita jurisprudencia en sustento de su
postura.
3) Tras el análisis de los agravios precedentemente
sintetizados, respecto de la imposición de costas, adelanto –desde ya no
puede prosperar, atento la conteste jurisprudencia ya existente de la CSJN
relacionada al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de
los aumentos a los suplementos y adicionales transitorios cuestionados,
sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral
de sus agentes de manera irregular, lo que se repite de manera constante a
través del tiempo, lo que provocó que la presente acción haya sido iniciada
por la parte actora a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más
ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente.
En tales condiciones, la cuestión traída a debate no es
susceptible de provocar duda razonable a las partes (en el caso, a
Gendarmería Nacional Argentina), lo que hace plenamente aplicable el
principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código
Procesal, como fundamento de la imposición de las costas, no existiendo
mérito actual alguno para apartarse del mismo y del reiterado criterio de
esta Cámara en la materia Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a
resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para
obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas
deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o
mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de
culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su
Fecha de firma: 23/08/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por:...
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