Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 23 de Agosto de 2023, expediente FRE 011000982/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000982/2012

Z.S.S. Y OTROS C/ GENDARMERIA

NACIONAL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 23 de agosto de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z.S.S. Y

OTRO CONTRA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE

11000982/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia, y

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. En fecha 20/11/2020 la jueza de primera instancia dictó

    sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los

    actores. Ordenó a Gendarmería Nacional que incorpore al rubro “sueldo”

    y/o “haber mensual” de los mismos, en forma retroactiva contando cinco

    años anteriores a la interposición de la demanda (25/04/2012), las sumas

    que le corresponderían percibir de encontrarse en actividad en el cargo que

    detentaban a su fecha de pase a retiro, como remunerativos y bonificables,

    los suplementos, compensaciones y/o adicionales transitorios creados y

    actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08,

    752/09 y 883/10, los que deberán integrar las base de cálculo para la

    determinación de los haberes de pasividad; con más los intereses a calcular

    a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su efectivo

    pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado por la Corte

    Suprema de Justicia de la Nación, en autos “I.C.J.B. y

    otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII,

    del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que se

    practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    los que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los

    decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta a la

    Resolución 1459/73. Impuso las costas a la demandada vencida y fijó

    porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista

    monto firme. Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique

    planilla.

  2. Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado

    deduce recurso de apelación el 27/11/2020, el que fue concedido libremente

    y con efecto suspensivo el 28/06/2021.

    Radicada la causa ante esta Cámara el 14/12/2021, el

    recurrente expresa agravios el 21/12/2021. Los mismos no fueron

    replicados por la parte contraria llamándose Autos para sentencia el

    16/02/2022.

    La recurrente circunscribió los agravios a la imposición de

    costas.

    Al efecto solicita se revoque la sentencia de anterior grado

    imponiéndolas en el orden causado teniendo en consideración lo novedoso

    de la cuestión debatida. Señala precedentes del Alto Tribunal en apoyo de

    su postura (“Borejko”, “Salas”, “Z.” e “I.C.”).

    Señala la posibilidad existente de eximir del pago de las

    costas del proceso a la parte que fuera vencida en base a la aplicación del

    inc. 2 del art. 68 de CPCCN, la que es de carácter restrictivo debiendo

    responder dicha circunstancia a hechos que obrando en autos determinen

    sin lugar a dudas, en forma específica e irrefutable las distintas

    circunstancias que puedan llevar al Juez a eximir del pago de las costas a la

    parte vencida, de otra manera se estaría perjudicando a la parte cuya

    postura hubiera sido reconocida al pronunciarse el juzgador, según lo

    manifestara la Corte Suprema al sostener que:"...lesiona las garantías

    constitucionales de propiedad y defensa en juicio, la decisión que hizo

    lugar a la acción e impuso las costas en el orden causado con la de pautas

    tan genéricas como "la complejidad de las cuestiones involucradas y sus

    particularidades", lo que constituye un apartamiento infundado del

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    principio general que consagra el art. 68 del C.P.C.C.N." (Cia. S.P. de

    fabricación de azúcar S.A. s/ Quiebra JA 5955, DEL 18/10/95).

    Por lo demás, se agravia por los porcentajes establecidos a fin

    de regular honorarios regulados en favor de los letrados de los actores, en

    atención a la extensión, mérito e importancia del asunto y sustancialmente a

    su simplicidad, la poca complejidad de la cuestión y a la reiteración de

    juicios e incidencias, de idéntico objeto que lleva el aludido profesional en

    los distintos Juzgados del Fuero. Cita jurisprudencia en sustento de su

    postura.

    3) Tras el análisis de los agravios precedentemente

    sintetizados, respecto de la imposición de costas, adelanto –desde ya no

    puede prosperar, atento la conteste jurisprudencia ya existente de la CSJN

    relacionada al reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de

    los aumentos a los suplementos y adicionales transitorios cuestionados,

    sumado a los años en que el Estado Nacional mantuvo la situación laboral

    de sus agentes de manera irregular, lo que se repite de manera constante a

    través del tiempo, lo que provocó que la presente acción haya sido iniciada

    por la parte actora a los fines de compeler a la demandada a cumplir, ni más

    ni menos, aquello que debió hacer espontáneamente.

    En tales condiciones, la cuestión traída a debate no es

    susceptible de provocar duda razonable a las partes (en el caso, a

    Gendarmería Nacional Argentina), lo que hace plenamente aplicable el

    principio objetivo de la derrota consagrado en el artículo 68 del Código

    Procesal, como fundamento de la imposición de las costas, no existiendo

    mérito actual alguno para apartarse del mismo y del reiterado criterio de

    esta Cámara en la materia Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a

    resarcir al vencedor de los gastos de justicia en que debió incurrir para

    obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho. Estas

    deben ser reembolsadas por el vencido, con prescindencia de la buena o

    mala fe, de su mayor o menor razón para litigar y de todo concepto de

    culpa, negligencia, imprudencia o riesgo y de la malicia o temeridad de su

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por:...

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