Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 023045981/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045981/2010 YAÑEZ, E.A. Y OTROS c/ E.N.A. Y OTROS s/Proceso de Conocimiento - Contenciosos Administrativos En Mendoza, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23045981/2010/CA1, caratulados: “YAÑEZ,

E. Y OTROS c/ E.N.A. y otros s/ CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVOS”, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 219 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 212/214, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que contra la sentencia de fs. 212/214, el

representante del Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 219, el

que fue concedido a fs. 222 por el inferior.

Elevados los autos a esta Alzada, el Dr. José Miguel

Abdala en representación del ENA, expresa los motivos de su disenso a fs.

251/254. Manifiesta el sentenciante yerra en la interpretación que efectúa de

los términos de los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y

752/09, señalando que el espíritu de los mencionados decretos tuvo como

Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

2769/93.

Agrega que se ha ratificado el carácter no remunerativo

y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, como así

también la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción

durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las

funciones por las cuales le hayan sido adjudicados.

Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación

se ha expedido en los autos fallos “V. O., G. y Otros c/Estado

Nacional…. ” y “Bovarí de D. A. y Otros c/Estado Nacional ….”,

rechazando la pretensión de los actores y poniendo punto final a la cuestión a

dilucidar respecto del carácter de los suplementos y compensaciones derivados

del Decreto 2769/93.

Así también cita el fallo “Z...”

respecto a la modalidad de la liquidación y hace mención del Decreto 1305/12

mediante el cual se fijó el haber mensual del personal militar de las fuerzas

armadas.

II. Conferido el traslado a la contraria por el término de

ley (ver fs. 232), la actora contestó a fs. 233/235, a cuyos argumentos me

remito en honor a la brevedad. A fs. 236 pasan los autos al acuerdo.

III. Que entrando al estudio de la cuestión planteada,

considero que no...

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