Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 28 de Febrero de 2020, expediente CSS 053601/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO: 53601/2015
AUTOS: “W.J.C. Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires,
EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:
I.La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció el derecho de los actores a percibir el adicional transitorio a que se refiere el art. 5 de los decretos 1053/08 y 751/09,
(como rubro remunerativo y bonificable) con costas a la vencida. Lo que fue apelado por ambas partes.
II.La cuestión sustancial a resolver fue objeto de extenso tratamiento por este Tribunal en la sentencia definitiva 125.996 del 14.6.09 in re 35.632/06 “S.F.R. Y OTROS
C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS
FFAA. Y DE SEG.” (Publicado en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 49), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de celeridad y economía procesal, en virtud de las cuales,
llegué a concluir que el adicional de que se trata configuró un incremento general mínimo garantizado para todo el personal en actividad, cuya permanencia y creciente significación pecuniaria por aumentos acumulativos redujo a una mera “entelequia” la pretendida tipificación dogmática de “transitorio” atribuida por la normativa, por lo cual, debía ser incluido en el concepto “sueldo” y por tanto considerarse como remunerativo y bonificable para el cálculo del haber de retiro, de conformidad USO OFICIAL
con lo dispuesto por los arts. 53 a 55, 74 y concordantes de la ley 19101 y sus modificatorias.
Ahora bien, habida cuenta que el propio P.E. declaró “pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario”, conforme surge de los considerandos de los dtos. 1994/06, 1163/07, 1653/08 y 753/09, pero de menor magnitud que los dispuestos para el personal en actividad por los dtos. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, juzgo que la parte actora es acreedora al cobro de las diferencias resultantes -para cada período- de la aplicación de estos últimos con deducción de lo efectivamente percibido, incluido en ello las sumas otorgadas en virtud de los enunciados en primer término, según corresponda.
Por lo demás, la caracterización de los “adicionales transitorios” creados por los artículos 5°
de los citados decretos como...
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