Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Septiembre de 2022, expediente FRO 038435/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente n°

FRO 38435/2018 caratulado “VIVAS, D.B. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS” (originario del Juzgado Federal nro. 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 22 de julio de 2020 que revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que efectúe el recálculo del haber inicial de pensión de la actora, conforme a los parámetros establecidos en el Considerando “Segundo”. Rechazó la inconstitucionalidad planteada respecto a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Dispuso que una vez recalculado el haber inicial del beneficio de pensión, y en atención a la fecha de adquisición del beneficio, se aplique la movilidad establecida por las disposiciones pertinentes de la ley 26.198,

decretos 1346/07, 279/08 y las leyes 26.417 y 27.426. Hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme al considerando cuarto del fallo. Ordenó que se abonen las diferencias resultantes, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta por el art.

22 de la ley 24.463. Rechazó los pedidos formulados por la parte actora para que se indexen las sumas reclamadas y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1 inc. a y 2 de la ley 21.864 y 7 de la ley 23.928. Asimismo, desestimó la inconstitucionalidad planteada respecto al art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado. Difirió la regulación de honorarios.

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó agravios.

Corrido el traslado, contestó la actora, por lo que se ordenó

Fecha de firma: 28/09/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

el pase de los autos al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

Y Considerando que:

  1. ) La demandada se agravia y sostiene que la resolución del a quo resulta parcial y objetable a la luz de la doctrina de la arbitrariedad, en tanto se aparta de las constancias de autos.

    Señala que el causante no se jubiló por el régimen de reparto sino que accedió a una Renta Vitalicia Previsional por el régimen de capitalización y en consecuencia, la viuda percibe aún una renta vitalicia previsional y su haber de pensión fue redeterminado en 2015, con posterioridad a la sanción de la...

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