Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FRO 049779/2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 49779/2018, caratulado “VILLARREAL, J.M. c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 3 de noviembre de 2020, que hizo lugar a la demanda, ordenó que la ANSES

efectúe el recálculo del haber inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en el “Primero” de los considerandos. Rechazó el pedido formulado por la actora respecto al pago del Suplemento de Sustitutividad,

conforme lo dispuesto en el Considerando “Segundo”. No hizo lugar a la inconstitucionalidad plantea respecto a los arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Dispuso que, una vez recalculado el haber inicial, la movilidad del haber jubilatorio resultante deberá efectuarse conforme las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la ley 26.417. Hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 conforme al Considerando “Cuarto”. Rechazó los pedidos formulados por la parte actora para que se indexen las sumas reclamadas y se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 1, inciso a, y 2 de la ley 21.864, 7 de la ley 23.928. Ordenó que se abonen las diferencias resultantes desde la fecha de adquisición del beneficio, con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta por el artículo 22 de la ley 24.463. Rechazó la inconstitucionalidad plantea respecto al Art. 21 de la ley 24.463 e impuso las costas en el orden causado. Difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se determine el monto del juicio y den cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 2º y 5º de la ley Nº 17.250.

Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde el apelante expresó sus agravios.

Corrido el traslado correspondiente, no fue contestado por la contraria, por lo que se dispuso que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

Y Considerando que:

  1. ) La parte actora se agravió de que el a quo rechazó el pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU).

    Señaló que el art. 4 ley 26.417 sustituyó el art. 20 de la ley 24.241, pasando la PBU a consistir en una suma fija a partir de marzo/2009.

    Sostuvo que la norma no prevé un cálculo específico, sino que su monto es fijo, con la movilidad de los aumentos generales, lo que equivale a tomar una PBU de $200 al 31/5/2006 y darle los aumentos ocurridos entre junio/2006 – marzo/2009.

    Manifestó, que así se convirtió de una prestación atada al módulo de movilidad AMPO/MOPRE en una de monto fijo al 1/3/2009 con la movilidad general a partir de esa fecha, dejando sin actualizar la PBU

    original desde enero/2002 a diciembre/2006, desnaturalizando su significado, que en su origen representa el 27,5% del haber medio de los trabajadores.

    Expresó que las PBU posteriores a febrero/2009 nacen confiscadas, porque la base del monto ($364,10) no es más que esa PBU

    anterior adicionando los aumentos junio/2006 a marzo/2009, y si no son corregidas se genera una desigualdad entre PBU anteriores reajustadas y las que no reciben esta actualización.

    Alegó que establecer una prestación devaluada ratifica que el monto de la nueva PBU fue fijado con arbitrariedad, resultando por ende confiscatorio y violatorio de los arts. 14 bis y 17 de la CN, del principio de Fecha de firma: 14/02/2023

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    progresividad de las leyes (art. 75 inc. 23 CN y art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    Destacó que la PBU inicial reajustada ($7.695,40) es 228,5% mayor...

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