Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Marzo de 2022, expediente CSS 006757/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº6757/2020

Autos: “V.L.B. c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA

POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1307/2012, 246/13 y 854/13 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.

Manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo, cuestionan la naturaleza jurídica de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012, 246/13 y 854/13 y modificatorios, y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas, del plazo de prescripción y apela la regulación de los honorarios a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”,

por cumplimiento de tareas específicas de seguridad

y “por mayor exigencia de servicio”,

estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos. Además, derogó el Decreto 1082/73; suprimió los Decretos 1104/05, 861/07. 884/08,

752/09; cesó la aplicación de los Decretos 682/04, 1993/04, y dejó sin efecto las compensaciones creadas por los Decreto 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753//09, 2048/09, 894/10 y 1478/08.

A su vez, en concordancia con los mencionados suplementos, el Decreto 854/2013 creó el suplemento particular, “por disponibilidad permanente para el cargo” o “disponibilidad permanente para la función”. El art. 10 de este decreto estableció que será percibido según corresponda, por el personal en actividad que ejerza un cargo que implique responsabilidad jerárquica, o una función que implique dirección del personal o la administración de medios materiales, respectivamente, y sea requerido para el cumplimiento de funciones bajo un régimen de disponibilidad permanente.

Por otra parte, en el artículo 6° el Decreto 1307/2012 prescribió lo siguiente: “El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se Fecha de firma: 30/03/2022

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968”.

El Decreto Nº 716/2016, por su parte, luego de considerar la alta litigiosidad que generaron los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/2012, tanto de los agentes en actividad como los que se hayan en situación de retiro, derogó los suplementos particulares “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, reformular las condiciones de percepción del suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función” creado por el Decreto 854/2013 e incrementar el “Haber mensual” de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad,

aclarando que esta medida constituirá una recomposición de los haberes de retiro y pensión, ya que al incrementarse el haber mensual replicará en forma lineal en los haberes de pasividad.

Esta Sala -en su anterior integración-se expidió en un caso similar al de autos, en la causa Nº

92212/13 “CAEROLS NORBERTO RAUL c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD-PREFECTURA

NAVAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Sentencia Definitiva del 26/09/2018). En mérito a las pruebas producidas (cuyas copias certificadas se encuentran reservadas en Secretaría a disposición de los litigantes), se acreditó que más de un 90% del personal activo...

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