Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2023, expediente FLP 053647/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata a los 23 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, toman en consideración el presente expediente Nº FLP 53647/2018/CA1, caratulado “VESPASIANO, S.M. c/ ANSES s/ pensiones”,

proveniente del Juzgado Federal de Junín,

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Se presentó en estos autos S.M.V. (DNI N° 14.780.546) e inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, con el objeto de impugnar la Resolución Nº RBO-AP 00424/17,

    dictada en fecha 17 de agosto de 2017, en el marco del expediente administrativo Nº 024-27-14780546-8-500-1 y registrada bajo Tomo 1 Folio 04 del Libro de Protocolo de Resoluciones de la UDAI Chacabuco, mediante la cual se desestimó el otorgamiento del beneficio de pensión directa solicitado por la accionante en virtud del fallecimiento de su cónyuge el Sr. R.A.G..

    Refirió que inició el trámite pertinente en ANSES a fin de solicitar el beneficio previsional de pensión directa, para lo cual acreditó el cumplimiento de los requisitos necesarios y declaró servicios en relación de dependencia y moratoria de la ley 24.476. Sin perjuicio de ello, la ANSES denegó el beneficio solicitado por no haberse encontrado el causante afiliado en el régimen de autónomos, lo que entiende que improcedente y carente de fundamentación legal.

    Agregó que el causante falleció el día 04 de marzo de 2014 y completaba a ese momento 25 (veinticinco) años y 4 (cuatro) meses de aportes, por lo que su pedido se encontraba dentro de lo dispuesto por la legislación vigente consistente en las leyes 24.476 y 24.241. En ese sentido manifestó que la legislación referida permite la Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    regularización de los aportes autónomos a través de una moratoria y que, considerando la fecha de fallecimiento del causante, no resultaría exigible el requisito de afiliación en vida al régimen de autónomos.

    Ofreció prueba, fundó el derecho que la asiste y dejó planteada la reserva del caso federal.

  2. La sentencia de primera instancia dictada el 01

    de agosto de 2022 hizo lugar a la demanda incoada y, en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a la ANSES a dictar una resolución administrativa otorgando el beneficio de pensión a la Sra. V., con más intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

    Asimismo, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada conforme el artículo 82 de la ley 18.037, impuso las costas del proceso en el orden causado conforme el artículo 21 de la ley N° 24.463 y difirió la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se contara con la liquidación definitiva.

    Para así decidir en cuanto al fondo de la cuestión,

    el a quo sostuvo que la exigencia de inscripción a autónomos del causante no encuentra sustento e incluso resulta contraria a lo dispuesto por la ley N° 24.476.

    En ese entendimiento, expuso que el derechohabiente podía apelar a los medios que en vida tenía el causante para regularizar su deuda y solicitar luego la prestación previsional a la que tenga derecho.

  3. Frente a dicho pronunciamiento la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso de apelación.

    Sostuvo la recurrente que la actora no reunía los requisitos establecidos para acceder al beneficio de pensión debido a que, conforme surgía del SICAM agregado en autos, el actor no se encontraba afiliado formalmente a la Caja de Autónomos. En ese sentido sostuvo que no se Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    hallaban reunidos a la fecha del deceso del causante los requisitos exigidos por el decreto 460/99, reglamentario del artículo 95 de la ley 24.241, para transmitir el derecho pensionario a la actora. Señaló que en el caso particular de autos, el causante no contaba a la fecha del fallecimiento con los aportes necesarios para ser considerado aportante regular o irregular con derecho.

    En segundo lugar, la apelante se agravió respecto al plazo de 30 (treinta) días fijado para el cumplimiento de la sentencia, por entender que era de aplicación el artículo 22 de la ley 24.463 que establece el plazo de 120 (ciento veinte) días hábiles.

    También se agravió por entender que se había rechazado en la sentencia dictada la excepción de prescripción del artículo 82 de la ley 18.037 que había sido opuesta al momento de contestar la demanda.

    Por último se agravió por la aplicación de intereses dispuesta por entender que al condenar al alta del beneficio, se abonaba a valores actualizados aplicándose la movilidad de ley, por lo cual la aplicación de intereses implicaría una doble imposición. Asimismo sostuvo que la actora no lo había solicitado en su demanda, por lo que lo resuelto resultaba violatorio del principio de legalidad.

    Corrido el pertinente traslado a la actora, lo contestó solicitando el rechazo del recurso de la demandada, por entender que procedía que se declarara desierto debido a que la expresión de agravios había consistido en una descripción de su disconformidad pero sin referir a las normas legales violadas.

    Seguidamente solicitó el rechazo del recurso de la demandada y la confirmación de la sentencia de primera instancia, refirió a los términos de su escrito de demanda y citó jurisprudencia en respaldo de su posición.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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  4. Es dable destacar que el objeto de la acción se circunscribe, básicamente, al análisis del requisito de afiliación del causante como trabajador autónomo con anterioridad a su fallecimiento, exigido por la demandada para el otorgamiento del beneficio previsional a la actora, y el reconocimiento del derecho que le asiste a su cónyuge de acogerse al régimen de regularización voluntaria de deudas para trabajadores autónomos regulado por la ley 24.476.

  5. Sentado ello, en el caso en estudio se advierte que la actora V., promovió demanda contra la ANSES por haberle denegado el beneficio de pensión ante el fallecimiento de su cónyuge, acaecido el 04 de marzo de 2014.

    El organismo mediante Resolución Nº RBO-AP 00424/17,

    denegó el beneficio de pensión en función de considerar que no reúne los recaudos exigidos por la ley 24.241 y normas complementarias para obtener el derecho a la prestación solicitada, en el caso, no encontrarse el causante afiliado a autónomos.

    Conforme surge de la documental acompañada a estos actuados, el causante falleció el 04 de marzo de 2014,

    en plena vigencia de la ley 24.241, y se encontraba incorporado al SIJP (actual SIPA), de modo tal que su derechohabiente previsional, Sra. V., puede requerir la regularización de la deuda que en vida tenía el causante y solicitar la prestación previsional a la que tenga derecho.

    Del mismo modo, cabe señalar que surge de las constancias del SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos / Monotributistas de la Administración Federal de Ingresos Públicos) acompañadas por la actora a estos actuados, y que no fueron cuestionadas por la demandada, que el causante R.A.G. había prestado 25 (veinticinco) años y 4

    (cuatro) meses de servicios con aportes. Asimismo, esas Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

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    constancias forman parte del expediente administrativo N° 024-27-14780546-8-500-1, cuya copia digital fue agregada al presente proceso.

  6. Sentado lo anterior, cabe hacer referencia al plexo normativo aplicable en autos, a los fines de analizar la procedencia de los agravios de la recurrente.

    En primer término, el “Régimen de regularización de deudas de trabajadores autónomos”, se encuentra establecido por la ley N° 24.476, otorgando a quienes adeuden aportes a la ANSES al 30 de septiembre del año 1993, la posibilidad de regularizarlos con el fin de obtener las prestaciones previsionales, ya sea estableciendo el ingreso obligatorio de aportes a partir del 01 de octubre de 1993 (artículo 1) o el derecho del afiliado al pago espontáneo de la deuda determinada o determinable, con inclusión de las accesorias que correspondan (artículo 2).

    Asimismo, la ley señalada precedentemente dispone que a los fines de regularizar la deuda quedan comprendidos “(…) todos los trabajadores autónomos inscriptos o no” y que “tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento (…)” conforme surge de los artículos 5 y 8.

    Por su parte, el decreto 460/99, con el propósito de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho a acceder a un beneficio, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos...

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