Decreto 460/1999
Fecha de la disposición: | 11 de Mayo de 1999 |
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Decreto 460/99
Modificación de la reglamentación de la Ley Nº 24.241, en relación con los requisitos a cumplir para adquirir la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en el desempeño de tareas discontinuas, para la percepción del retiro transitorio por invalidez.
Bs. As., 5/5/99
VISTO la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificado por su similar Nº 136 de fecha 14 de febrero de 1997 y el Decreto Nº 679 de fecha 11 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 136/97 se modificó la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, relativo a los requisitos necesarios para considerar a un afiliado como aportante regular o irregular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez.
Que del texto del mismo se infiere su alusión a los afiliados en relación de dependencia que desarrollen tareas de carácter permanente.
Que resulta imprescindible determinar los requisitos a cumplir para adquirir la calidad de aportante regular o irregular con derecho, en el desempeño de tareas discontinuas.
Que a tal fin, se considera fundamental el tiempo mínimo en que se desarrollaron los servicios prestados en tales tareas.
Que a los efectos de acreditar la condición exigida por el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 24.241 para tener derecho a la PRESTACION BASICA UNIVERSAL (PBU), los trabajadores que desempeñen tareas de naturaleza discontinua deberán acreditar un mínimo de meses de servicio con aportes por año.
Que, asimismo, la aplicación de las normas incorporadas por el Decreto Nº 136/97 respecto del universo de trabajadores comprendidos en la Ley Nº 24.241, ha revelado la existencia de casos de injusticia notoria, en el caso de afiliados que, aun sin alcanzar los requisitos mínimos precedentemente mencionados, acreditan un número importante de años de servicio, demostrativos de una vida laboral prolongada con cumplimiento de las exigencias de la legislación previsional.
Que en tales casos no parece razonable privarlos, a ellos o a sus causahabientes, de todo derecho previsional, colocándolos en la misma situación de quienes cumplieron sólo esporádicamente con sus obligaciones.
Que resulta de estricta justicia otorgar, en esos supuestos, un beneficio restringido, asimilándolos a los aportantes irregulares con derecho a un beneficio menor, en los términos del artículo 97, inciso b), de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Sustitúyese la reglamentación del artículo 95 de la Ley Nº 24.241, aprobada por el Decreto Nº 1120 de fecha 13 de julio de 1994, modificada por el...
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