Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 22 de Agosto de 2018, expediente CSS 063979/2009/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 63979/2009 AUTOS: “VERA ROBERTO RICARDO c/ P.E.N.-M°DE JUST. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs.57, contra la sentencia obrante a fs.53/55, en virtud de la cual, se hace lugar a la demanda interpuesta, ordenando a la demandada la incorporación, en el término de treinta días, al haber mensual de los accionantes del incremento del 23% con carácter renumerativo y bonificable, en los términos del art.2 del Decreto 1246/05; mas el aumento del 19%, con carácter renumerativo y bonificable establecido por el Decreto 1126/06, del incremento del 16,5%
con carácter renumerativo y bonificable establecido por el Decreto 861/07, y del 19,5 con carácter renumerativo y bonificable establecido por el Decreto 884/08 e imponiendo las costas a la vencida.
El art. 2 del Decreto 1246/05 declara aplicable en el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina lo dispuesto por el Decreto 1104/05 a partir del 1 de julio de 2005.
En lo referente al agravio deducido en torno al Decreto 1307/12, cabe señalar que el mismo será de aplicación, en lo que resulte pertinente, a partir de su entrada en vigencia, restando resolver el período reclamado con anterioridad a la misma.
En mi opinión, asiste razón a la actora. El art. 5 del Decreto 1104/05 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones regulares, normales, habituales y permanentes, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese cuerpo legal. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo un importe de referencia equivalente al 23 % de esa suma. Una vez cumplido este cálculo, se calculan los incrementos que correspondan a cada integrante del personal militar en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 a 4 del citado Decreto 1104/05 y, a continuación, se calculan las diferencias que puedan surgir entre el monto así determinado y el porcentaje del 23 %
calculado sobre el salario bruto mensual de cada integrante del personal militar. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba