Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 20 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 038040/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 38040/2014/CA1 Mendoza, 20 de Setiembre de 2016.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 38040/2014/CA1,

caratulados: “V. R. A. EDUARDO (COMPULSA EN

AS 13018455/2016) SOBRE INFRACCION LEY 23.737 (ART. 1)”,

venidos a esta Sala “A”, del Juzgado Federal Nº 1 de Mendoza, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 69/72 y vta., contra la resolución de fs.

65/68 por la que se decide: “l.) DICTAR EL PROCESAMIENTO SIN

PRISION PREVENTIVA de Á. E. V., RUBILAR …., por

considerarlo, “prima facie”, autor penalmente responsable de un hecho

constitutivo del delito previsto y reprimido por el art. 14, segunda parte, de la

Ley 23.737 …. 2.) TRABAR EMBARGO sobre los bienes propios del

encartado hasta cubrir la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,99), … 3.)

….”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que contra la resolución cuyo dispositivo ha quedado

transcripto ut supra interpone recurso de apelación el Sr. Defensor Público

Oficial Coadyuvante a fs. 69/72 y vta., manifestando agraviarse por el

procesamiento dictado a su pupilo. Señala que no hay elementos que indiquen

que el material estupefaciente en poder de Vera, tuviera alguna finalidad

distinta a la del consumo personal, por lo que considera que corresponde

aplicar el fallo “A.”, en razón de que el consumo del estupefaciente no se

realizó en perjuicio de ningún tercero, ni tuvo participación de terceros, por lo

que solicita se declare la inconstitucionalidad de la norma endilgada y se dicte

el sobreseimiento.

II. Que las partes en ocasión de celebrarse la audiencia que

prevé el art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), fueron notificadas de la

opción prevista por Acordada N° 7372 de esta Cámara, habiendo comparecido

mediante apuntes sustitutivos que lucen respectivamente el del apelante a fs.

78 y vta., y el de la Sra. Fiscal General S. ante esta Cámara a fs. 79 y

vta., oportunidad en la que propone se dicte el sobreseimiento por considerar

que la conducta que se investiga es atípica, quedando la causa en condiciones

de ser resuelta.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #24458347#160967738#20160901093228782 III. Que en principio no corresponde la declaración de

    inconstitucionalidad del art. 14, segunda parte, de la Ley 23737, como propone

    la defensa técnica del imputado Á. E. V. R., ya que el

    presente caso, a juicio de esta S., no es de aquellos que pueden ser

    alcanzados por la aplicación de la jurisprudencia sentada por la C.S.J.N., en el

    precedente “A.”, porque, conforme las constancias de la causa, el

    encartado fue sorprendido fumando o consumiendo en la vía pública.

    Sin embargo, a partir de un análisis de la cuestión

    planteada y a la luz de los principios rectores del Código de rito, estima este

    Tribunal que corresponde hacer lugar al sobreseimiento solicitado a favor del

    encartado por el representante del Ministerio Público Fiscal, como titular de la

    acción pública.

    A fs. 79 vta., la Dra. P., F. General

    S. ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, solicita

    expresamente el sobreseimiento del imputado Á.,

    toda vez que considera que la solución jurídica para el caso se encuentra en la

    atipicidad de la conducta, ya que la tenencia de estupefacientes para consumo

    personal no vulnera, en particular, el bien jurídico protegido. Ello de

    conformidad con lo previsto por el art. 336 inc. 3° del CPPN..

    En virtud de lo expuesto, debe dictarse el

    sobreseimiento del mismo, en tanto el Sr. Fiscal titular de la acción penal, en

    virtud de lo dispuesto por los arts. 65 y ccs del C.P.P.N. y artículo 1° y ccs. de

    la ley 24.946 al solicitar el sobreseimiento está renunciando al ejercicio de la

    acción penal, circunstancia que obliga a esta Cámara Federal a fallar en forma

    concordante con lo solicitado por ese Ministerio.

    Sabido es que con la reforma operada en el año 1994

    nuestra Constitución Nacional se ha inclinado decididamente por el sistema

    penal acusatorio al reconocer en el Ministerio Público “un órgano

    independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por

    función promover la actuación de la justicia...” (art. 120 C.N.) sistema que, no

    es ocioso recordarlo, se caracteriza por situar al tribunal en un lugar imparcial

    frente al acusador y al acusado (cfr. J. E. V. R., “Derecho

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #24458347#160967738#20160901093228782 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 38040/2014/CA1 Procesal Penal”, Tomo I, Ed. R., 1995, pág. 190) desde donde

    debe pronunciarse en nombre del Estado acerca del conflicto o disputa

    suscitada entre ellos, según las reglas previamente establecidas (cfr. Julio B. J.

    Maier, “Derecho Procesal Penal”, Tomo II – Sujetos Procesales, Ed. Editores

    del Puerto, 1ra. edición, 2003, pág. 477).

    Situado el tribunal como un árbitro entre dos partes,

    acusador y...

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