Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2022, expediente FGR 030227/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “V., G.R. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes” (FGR 30227/2017/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En General Roca, Río Negro, a los días de abril de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por la parte actora contra la ANSeS y condenó a esta última a redeterminar la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia,

de acuerdo a las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Elliff” (Fallos, 332:1914),

es decir según el índice establecido en la resolución 140/95, pero sin la limitación temporal allí contenida,

hasta febrero de 2009, momento a partir del que resulta aplicable la ley 26.417.

Respecto a la PBU entendió aplicables las consideraciones vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Q.”.

Por otra parte, rechazó el reclamo tendente a obtener la movilidad de las prestaciones en tanto entendió

que los aumentos otorgados desde que el beneficio fue adquirido acompañaron la evolución del incremento de los salarios en actividad.

Hizo específica referencia al pedido de inconstitucionalidad del tope a los aportes establecido Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

por el art.25 de la ley 24.241 y citó el precedente “G.” de la CSJN. Luego, difirió el tratamiento de los restantes topes a la etapa de liquidación de sentencia.

Finalmente ordenó el pago del nuevo haber y las retroactividades correspondientes en los términos que establece el art.22 de la ley 24.463, conforme al texto modificado por el art.2° de la ley 26.153 –según la liquidación cuya confección puso en cabeza de la demandada–, con más sus intereses calculados según la tasa pasiva que publica el BCRA y el adicional por zona austral –en la medida en que la beneficiaria cumpliese los requisitos legales a tales fines– e impuso las costas en el orden causado.

II.

Contra ese pronunciamiento se alzaron ambas partes.

III.

La actora se quejó de la decisión de diferir el pronunciamiento relativo a la pertinencia de ordenar la actualización de la PBU con la que se integró su haber inicial. Exigió el reajuste de ese componente por el índice ISBIC.

Cuestionó el rechazo del pedido de inconstitucionalidad de los artículos 9, 25 y 26 de la ley 24.241 y art.79 de la ley 18.037, así como la decisión de posponer el tratamiento de los restantes topes para la etapa de ejecución de sentencia.

Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Asimismo, requirió un pronunciamiento acerca de lo dispuesto en el art.14 de la resolución SSS 6/2009, que establece un tope a las remuneraciones actualizadas.

Luego, discutió la aplicación al caso de la tasa de interés pasiva, postulando que debía utilizarse la activa,

y el modo en que fueron impuestas las costas.

Exigió además la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.426 que modificó el índice de movilidad y de los Decretos 163/2020 y 495/2020

que establecieron incrementos compensatorios.

Finalmente, exigió un pronunciamiento sobre el tope a la acumulación de beneficios, art.79 de la ley 18.037, y la aplicación de jurisprudencia que citó.

IV.

La demandada, por su parte, atacó el modo en que la sentencia ordenó aplicar la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Elliff”,

reprochando concretamente que para actualizar las remuneraciones a tomar en cuenta para determinar el haber inicial de la actora, se ordenase el empleo del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción –

conocido como “ISBIC”-, el cual, postuló, no fue mentado por ese alto tribunal en dicho precedente y no puede prevalecer por sobre el que mide la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables –en sus siglas “RIPTE”- cuyas ventajas, en detrimento de aquél, desarrolló.

En segundo lugar, postuló que resultaba incorrecto aplicar al caso la doctrina del fallo “Q.” de la Fecha de firma: 05/04/2022

Alta en sistema: 06/04/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

CSJN, debido a que el beneficio previsional había sido obtenido con posterioridad a la reforma del art.20 de la ley 24.241 producida por el art.4 de la ley 26.417, norma que modificaba sustancialmente el modo de establecer la PBU inicial y, por lo tanto, implicaba un sustrato fáctico diferente al que había dado fundamento al citado...

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