Decreto 163/2020

Fecha de publicación19 Febrero 2020
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-10504647- -ANSES-DPR#ANSES, las Leyes Nros. 24.241, 24.714, 26.417, 26.425, 27.160, 27.260, 27.426, 27.431, 27.541 sus respectivas modificatorias y complementarias, el Decreto N° 73 de fecha 26 de diciembre de 2019, la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 284 de fecha 28 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos y las ciudadanas, a fin de garantizar las prestaciones de la Seguridad Social y priorizar la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que mediante la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, se instituyó con alcance nacional el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), dando cobertura a las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

Que la Ley Nº 26.425 dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) en un único régimen previsional público, denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto.

Que la Ley N° 27.260 instituyó con alcance nacional la Pensión Universal para el Adulto Mayor, de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personas de SESENTA Y CINCO (65) años de edad o más que cumplan con los requisitos previstos en su artículo 13.

Que la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y estableció un nuevo índice de movilidad de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de ese cuerpo legal.

Que, asimismo, diversas normas establecen el derecho a prestaciones no contributivas por vejez, por invalidez, a madres de SIETE (7) hijos o más y pensiones graciables.

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios y beneficiarias de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus modificatorias y complementarias; para los beneficiarios y beneficiarias del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para las titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo de la misma.

Que por el artículo 114 de la Ley N° 27.431 se sustituyó el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160, a los efectos de determinar que el cálculo de la movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que en los artículos 8° y 9° de la Ley N° 26.417 se dispone que el haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como así también el haber máximo, se ajustarán en función a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

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