Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 10 de Octubre de 2023, expediente CAF 014456/2021/CA002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF Nº 14456/2021 “VARANO, J.L. Y OTRO c/ EN - M

JUSTICIA Y DDHH - SPF - RESOL 607/19 s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, a de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “VARANO, J.L. Y OTRO c/ EN - M JUSTICIA

Y DDHH - SPF - RESOL 607/19 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia definitiva de primera instancia en autos el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el magistrado de primera instancia rechazó la demanda que varios agentes del Servicio Penitenciario Federal (SPF) dedujeron contra el Estado Nacional (SPF), tendiente a que se declarase la ilegitimidad del decreto 586/2019 y de la resolución 607/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación,

    en cuanto modifican las condiciones de la bonificación por título universitario establecida en el decreto 361/90 y la bonificación por título terciario, del art. 14 del decreto 243/15, que les ocasiona un perjuicio.

    Para así decidir, remitió a un precedente propio, en el que se resolvió que, más allá de introducir una crítica genérica y formal sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas, en modo alguno se identificó el perjuicio concreto que les produjo su aplicación (v. cons. I).

    Impuso las costas por su orden.

  2. ) Que, contra esa sentencia, ambas partes interpusieron recursos, que fueron concedidos libremente (v. escritos y proveído del 7.8.23).

    Puestos los autos en la Oficina, el demandado expresó sus agravios el 24.8.23 y los demandantes el 29.8.23, que fueron contestados sólo por el Estado Nacional.

  3. ) Que, los actores se agravian al considerar que la modificación del régimen establecido por la ley 20.416 sólo podía ser realizada por el Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: ROGELIO W VINCENTI, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Congreso de la Nación, por lo que consideran ilegítima la instrucción impartida al Ministerio de Justicia en tanto que carecía de facultades para dictar normas salariales.

    Agregan que el Poder Ejecutivo no podía delegar competencias y reducir los porcentajes de la liquidación de los rubros que integran la retribución de los empleados públicos ni convertirlos a sumas fijas meramente testimoniales o irrisorias sin violar los principios convencionales de "progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales".

    Añaden que la decisión adoptada discrimina a los agentes del SPF respecto de los demás integrantes de las fuerzas armadas, cuya equiparación se encuentra regulada por la referida ley.

    También sostienen que la norma cuestionada provoca un menoscabo en sus haberes, por lo que no podía ser aplicada en el caso por afectación del principio de irretroactividad.

    Finalmente, invocan el dictado de la resolución 921/23, en tanto dispone el incremento progresivo de los suplementos en estudio, como así

    también respecto al de antigüedad de servicios.

  4. ) Que el Estado Nacional se agravia respecto al rechazo del planteo de falta de habilitación de instancia resuelto en la sentencia del 15.7.22.

    Indica, en esencia, que no se verifica la presencia de los requisitos de demandabilidad del Estado Nacional y que los precedentes “D.” y “R.” no resultaban aplicables en el caso.

  5. ) Que, así expuestos los agravios, corresponde comenzar con los del demandado.

    Al respecto, cabe reseñar que el 15.9.22 este Tribunal se expidió sobre el tema en oportunidad de resolver el recurso que esa parte dedujo contra la sentencia interlocutoria -que aquí vuelve a cuestionar- en la que se resolvió el rechazó el planteo de la falta de habilitación de instancia.

    En ese entendimiento, los agravios deben ser desestimados en tanto pretenden la revisión de un tema que ha quedado firme y consentido.

  6. ) Que, en cuanto a los agravios de los actores, el Tribunal analizó la constitucionalidad de las normas que rigen el caso al resolver la causa Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF Nº 14456/2021 “VARANO, J.L. Y OTRO c/ EN - M

    JUSTICIA Y DDHH - SPF - RESOL 607/19 s/ PERSONAL MILITAR Y

    CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

    S., J.G. c/ EN-M Justicia y DDHH – SPF S/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg

    , sent. del 27.10.22, con relación a otro suplemento.

    En lo que aquí interesa, en ese precedente se remarcó que el decreto 586/2019 instruye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fijar el Régimen Salarial del Servicio Penitenciario Federal previsto en el Capítulo XIV del “Régimen de Retribuciones” de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal (t.o. ley 20.416), de acuerdo con los parámetros que ahí se establecen.

    En razón de ello, el Poder Ejecutivo Nacional determinó

    distintos suplementos, compensaciones y bonificaciones para cada grado y jerarquía (art. 1º, inc. a), entre los que se encuentra el suplemento general por “Título Académico”, consistente en una suma fija mensual con carácter remunerativo, no bonificable y no acumulativo respecto a la cantidad de títulos, que se liquidará al personal en actividad que posea título terciario o de educación superior con una duración mínima de DOS (2) años, título universitario de grado o posgrado de maestría o doctorado con reconocimiento del Ministerio de Educación, Cultura,

    Ciencia y Tecnología, en tanto fuere atinente a su función (art. 2°, inc. g, decreto cit.),

    correspondiendo su determinación al titular de la cartera ministerial referida.

    En cumplimiento de esa instrucción, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictó la resolución 607/2019, que ––en lo que aquí interesa––

    creó, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento particular por “Título Académico”...

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