Sentencia de CAMARA FEDERAL, 2 de Mayo de 2016, expediente FPA 042000480/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000480/2012/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., constituido así el Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 del R.J.N., a fin de tratar el expediente caratulado: “VAN OPSTAL, MERCEDES CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, E.. N° FPA 42000480/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44 y vta. por la accionada, contra la resolución de fs. 37/39 vta. que, en lo que aquí interesa, hace lugar parcialmente a la acción incoada de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos y lo establecido por el decreto 1305/12, mandando abona a la accionante las suma retroactiva adeudada por la inclusión como remunerativos de los incrementos establecidos por los decretos 871/07, 1053/08 Fecha de firma: 02/05/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., #8632114#152050494#20160505091856113 y 751/09 por el período reclamado y hasta el dictado del decreto 1305/12 premencionado, descontando –en su caso-

las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos n°1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y/o 894/10, con más sus intereses, aplicando la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c. Belcam S.A. y otra” del 17/5/94 en rev. L.L.

N° 107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación a realizarse por el I.A.F., conforme las pautas establecidas en el precedente “Z. y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344 y cctes. Impone las costas del juicio a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 45, expresa agravios la demandada a fs. 51/55 vta.; a fs. 57/61 vta. se contestan agravios por la actora, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 62 vta.

II-

  1. Que, en síntesis, la representante del Estado Nacional sostiene que se ve agraviada toda vez que se ordenó computar para el cálculo del haber de pasividad los adicionales transitorios no remunerativos ni bonificables establecidos por los decretos 871/07, 1053/08 y 751/09 sin tener en cuenta que la mencionada normativa modifica suplementos particulares que solo percibe el personal en actividad y que fueron concedidos oportunamente por el decreto 2769/93. Refiere a dicho decreto y cita jurisprudencia al efecto. Sostiene que los suplementos creados por tales decretos no tienen carácter...

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