Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2012, expediente L 106304

Presidentede Lazzari-Hitters-Genoud-Soria
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, Hitters, G., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 106.304, "V., Santos contra N., M.. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 4 del Departamento Judicial Quilmes rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas a la parte actora (fs. 130/143 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 150/179), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 180 y vta.

Dictada a fs. 198 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por Santos Vallejos contra F.M.N. en cuanto perseguía el cobro de haberes adeudados, vacaciones proporcionales, fondo de desempleo, las indemnizaciones previstas en la ley 22.250 y las contenidas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 16 de la ley 25.561, y 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 130/143 vta.).

  2. Contra dicha decisión se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando absurdo y violación de los arts. 26, 29, 35, 37, 38, 39, 41, 44 inc. "d", 47, 55 y 63 de la ley 11.653; 34 inc. 4, 36 inc. 2, 163 incs. 3, 4, 5 y 6, 330, 354 incs. 1, 2 y 3, 358, 362, 375 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 9, 11, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 52, 55, 57, 63, 74, 80, 103, 132 bis, 138 y 141 de la Ley de Contrato de Trabajo; 1, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la ley 22.250; 8 y 15 de la ley 24.013; 2 de la ley 25.323; 15 de la ley 25.561; 43 y 45 de la ley 25.345; 10, 31 y 39 incs. 1 y 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución nacional y doctrina legal de esta Corte (fs. 150/179).

    En lo esencial, controvierte la decisión dela quoen cuanto juzgó no demostrado el vínculo de dependencia alegado en la demanda.

    Para ello, denuncia absurda valoración de las pruebas y de los escritos constitutivos del proceso, cuestionando el análisis efectuado por el juzgador del informe pericial contable y de las pruebas informativa y testimonial, las cuales -afirma- dan cuenta del carácter de empresario de la construcción del demandado y del vínculo laboral que uniera a las partes.

    Puntualmente, señala que se ponderó absurdamente la contestación del oficio dirigido a "Abril Club de Campo", de la que surgiría el registro de ingresos del actor a dicho establecimiento durante un período del año 2005, bajo la autorización del accionado, denotando, esta circunstancia -a su criterio-, la prestación de tareas de Vallejos a las órdenes de aquél.

    Afirma...

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