Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 3 de Octubre de 2017, expediente FRE 054000117/2012/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54000117/2012/CA1 TRSKA, J. C. Y OTRO c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS sistencia, 3 de octubre de dos mil diecisiete. M.S.M.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TRSKA, J. C. Y OTRO c/
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, Expte. Nº FRE 54000117/2012/CA1, provenientes del Juzgado Federal de
Presidencia R. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada,
y
CONSIDERANDO:
El Dr. J. :
dijo I. Que ambos accionantes (retirados del Servicio Penitenciario Federal)
promueven acción ordinaria (fs. 7/17) con el objeto de que: 1 Se declare la ilegitimidad del
Decreto 2807/93, como la de sus incrementos (Dtos. 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y
752/09) y los adicionales transitorios, y la inconstitucionalidad de las partes pertinentes que
establecen el carácter no remunerativo de los mismos. 2 Se los declare como remunerativos y
bonificables, y se los incorpore al sueldo mensual de los actores, con una retroactividad de cinco
(5) años anteriores a la fecha de su otorgamiento. 3 Responsabilice a la demandada por el
incumplimiento de los aportes y contribuciones personales, y la obligue al pago correspondiente.
Todo más intereses hasta su efectivo pago y costas.
La demanda es contestada en fecha 12/11/2013 por el Servicio
Penitenciario Federal (fs. 45/53 vta.), declarándose la cuestión como de puro derecho (fs. 64).
II. El señor J. de primera instancia dictó sentencia el 15 de junio de
2015 (fs. 65/83), haciendo lugar a la demanda promovida.
Para así decidir, consideró que la vía adoptada es idónea para debatir las
controversias suscitadas en autos, no siendo necesario el agotamiento de la vía administrativa.
Realizó luego un extenso análisis de las distintas normas que consideró
aplicables: Ley N° 19.101 y Decreto N° 108/1973 –personal de las Fuerzas Armadas; Ley N°
12.913 y modif. –retiro y pensiones militares; Ley Orgánica del S.P.F. N° 20.416; Ley N°
21.965 y Decreto 1866/1983 –que regula la actividad del personal de la P.F.A; Ley N° 13.018 de
Retiros y Pensiones del S.P.F.; Ley N° 16.065 –cómputo de los suplementos del sueldo del
Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #16437486#189912891#20171004102328437 personal de las fuerzas de seguridad; y finalmente de los Decretos reclamados: N° 2807/93, N°
1275/05; N° 1233/06; 872/07; N° 884/08 y N° 752/09. Asimismo, reseñó doctrina laboral para
fundar el fallo, a la que por razones de brevedad remito, citando extensa jurisprudencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación que considerara aplicable a la materia.
Declaró la ilegitimidad y/o inconstitucionalidad de las partes pertinentes
de los Decretos en cuestión (ver fs. 79 vta.) y reconoció el carácter remunerativo y bonificable
de los suplementos creados por los mismos (fs. 80), debiendo liquidarse con los alcances y
lineamientos sentados por la C.S.J.N. en las causas “R.”, “S.” y “Z.”, respetando
los principios de proporcionalidad y los parámetros para efectuar la liquidación de los
incrementos dispuestos por la autoridad administrativa.
Siguiendo el criterio sentado en “Salas” sobre proporcionalidad, y
respecto de ambos actores, dejó sin efecto el pago del Decreto N° 1994/06 (que perciben los
pasivos) y sus ampliatorios.
Circunscribió la condena a cinco (5) años anteriores al 13/06/2012,
hasta la entrada en vigencia del Decreto 243/2015 (01/03/2015), que estableció la nueva escala
salarial del personal del Servicio Penitenciario Federal y derogó los suplementos en cuestión,
respetando el precedente “I., J.” del Alto Tribunal, con más tasa pasiva
promedio mensual del Banco Central de la Republica Argentina.
Impuso las costas a la demandada, difiriendo la regulación de
honorarios para el momento que exista en autos liquidación final y/o definitiva.
III. Que contra ese pronunciamiento el Servicio Penitenciario Federal
interpuso recurso de apelación a fs. 90, el que fue concedido libremente y en ambos efectos a fs.
91. Puestos los autos en la oficina, expresó agravios a fs. 95/96 vta., los que no fueron replicados
por la contraria.
1) La recurrente se agravia en tanto el fallo reconoce como
remunerativo y bonificable los suplementos y adicionales transitorios creados por los Decretos
28/07/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, conforme las pautas establecidas por la
C.S.J.N. en la causa “R., D.” del 20/11/2012 y toda otra norma concordante y/o
complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances desde el
momento en que el decisorio quede firme. Considera que la sentencia en crisis se aparta de la
jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal en el mencionado fallo, ya que el mismo ha
reconocido la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por el Decreto
2807/93 con los alcances de la causa “Oriolo” pero en ninguna de las causas se ha expedido
sobre el reconocimiento de los adicionales transitorios. Indica que allí se reclamaron los
suplementos creados por el Decreto 2744/93 –idem 2807/93, pero de ninguna manera se
expidió el Alto Tribunal respecto de los adicionales transitorios creados en al órbita del S.P.F.,
Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #16437486#189912891#20171004102328437 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA por lo que –considera lo importante es determinar si, una vez aplicados los coeficientes del
Decreto 2807/93, y para cada uno de los períodos señalados por los Decretos 1275/05, 1223/06,
872/07, 884/08 y 752/09 no se logra el aumento mínimo del adicional transitorio con carácter
remunerativo y bonificable garantizado y, en consecuencia, motivar en cada caso la creación de
un adicional transitorio. Dice que la nueva...
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