Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 30 de Septiembre de 2015, expediente FCR 031000106/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000106 Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, a los días del mes de de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “TRAVERSARO, J.L. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - IAF s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (RECONSTRUIDO), en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 31000106/2012, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Respecto de la sentencia corriente a fs.

23/26 (correspondiente a las fs. 67/70 de los autos de origen, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El D.A.E.S. dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 29 -fundamentado a fs. 35/39vta.-

    contra la sentencia definitiva de fs. 23/26 de los presentes.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) hacer lugar al planteo de prescripción y parcialmente a la demanda y disponer la inclusión en el rubro “haber mensual” (art. 74 y sgtes de la ley 19.101) de los adicionales establecidos por los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 conforme al método fijado en los precedentes “SALAS” y “ZANOTTI”; 2)

    Los períodos adeudados se computarán a partir de la entrada en vigencia de cada una de las normas citadas y hasta el 1°

    de agosto de 2012 (dec. 1305/12), con más los intereses que se calcularán a la tasa pasiva del BCRA; 3) imponer la carga para el cumplimiento de la presente al Ministerio de Defensa, previa liquidación que deberá realizar el Organismo Contable de la Fuerza; 5) imponer las costas del proceso a la vencida; y 6) regular los honorarios profesionales de los Dres. J.C.E. y J.S. en la suma de $2000.

  2. Concedido a fs. 30 el recurso interpuesto, expresó agravios la demandada a fs. 80/84vta.

    de los autos de origen (fs.35/39vta de los presentes), y corrido el traslado pertinente -no mereció réplica de la contraria- con lo que, previa vista al Ministerio Público Fiscal, quien emitió su dictamen a fs. 42/43 propiciando la confirmación de la sentencia en crisis por los argumentos que expone, quedaron estas actuaciones en condiciones de resolver.

    Ordenada por providencia de Presidencia de este Tribunal, la reconstrucción del expediente, según constancia de fs. 1 vta, así fue declarado conforme sentencia interlocutoria de fs. 47/48, adjuntándose copias de las constancias e instrumentos pertinentes, con lo cual nuevamente fueron llamados autos a Sentencia, respetando el orden del sorteo ya realizado.

  3. Los accionantes –retirados de las Fuerzas Armadas- inician la presente demanda con el objeto que se incorporen al sueldo los aumentos otorgados por los Fecha de firma: 30/09/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 31000106 decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, fundamentando su pedido en el carácter general que revisten; solicitan asimismo el pago retroactivo desde el dictado de los decretos mencionados y el recalculo del sueldo anual complementario y suplementos correspondientes, con costas a la demandada.

  4. Para decidir del modo enunciado la magistrada de grado inicia el...

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