Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 5 de Octubre de 2018, expediente FSM 018040252/2011/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18040252/2011/CA1 “Torres, R.C. y otro c/ Estado Nacional y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad.”
Juzgado Federal de San Martín 2, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TORRES, R.C. y OTRO c/ ESTADO NACIONAL y OTRO s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, El Dr. A.A.L. dijo:
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La Sra. Jueza de Primera Instancia rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional-
Ministerio de Defensa (Ejército Argentino) y ordenó abonar las diferencias resultantes de la incorporación en el concepto haber mensual de las sumas establecidas por los decretos 1104/2005, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable.
Asimismo, declaró abstracta la cuestión relativa a la incorporación al concepto haber mensual de las sumas establecidas en los citados decretos a partir de la entrada en vigencia de la nueva escala salarial dispuesta por el decreto 1305/12 (1/8/2012), modificado por el decreto 245/13.
Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
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Dicha sentencia fue apelada por la parte demandada, sin réplica (cfr. fs. 136/143).
Fecha de firma: 05/10/2018 Alta en sistema: 09/10/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #11433504#218266522#20181005124037428
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Se agravió, en lo esencial, porque consideró
que la magistrada hizo una interpretación errónea, injusta y arbitraria de las normas en cuestión.
Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no remunerativos y ni bonificables. Añadió, que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.
Agregó, que los decretos mencionados ratificaron el carácter no remunerativo y no bonificable de las compensaciones y suplementos en cuestión y esas normas no admiten por sí la inclusión de ellos en el concepto sueldo.
Asimismo, destacó que la parte actora se rige por la ley 19.101 y en dicha norma no existe disposición alguna que...
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