Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Abril de 2019, expediente CSS 055197/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM

Expte nº: 55197/2015

Autos: “TORRES JOSEFA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y

PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº4

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 55197/2015

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de los suplementos creados por el decreto 2140/13 y sus actualizaciones –decreto 813/14 y sig.–, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica,

    las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios de la actora – no contestados por la demandada–, habilitan esta instancia.

  2. La demandada, debidamente notificada (fs. 120), omitió expresar en tiempo oportuno los agravios y por aplicación de lo dispuesto en el art. 266 del CPCCN,

    corresponde declarar desierta su apelación.

  3. En cuanto a la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que a la fecha no ha transcurrido el plazo instituido por el art. 2 de la ley 23.627, teniendo en cuenta la fecha de interposición de los reclamos administrativos y la vigencia de las norma en cuestión.

  4. En cuanto al análisis de la cuestión de fondo a resolver, cabe destacar que este Tribunal dejó sentado su criterio respecto a la naturaleza y alcance de dichos suplementos en autos “V., H.A. c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”- Expte. Nº 14749/2015, mediante sentencia definitiva del 12/10/2017, a cuyos fundamentos y consideraciones cabe aquí

    remitirse por razones de brevedad, donde en síntesis, se concluyó que los mismos revisten carácter “remunerativo” y “bonificable”, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal militar en pasividad.

    Finalmente, en atención al dictado del decreto 380/17 el cual en su artículo 16

    deroga los artículos 396 ter y 396 quater de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, lo resuelto en la instancia de grado será, en este caso, de efectiva aplicación Fecha de firma: 16/04/2019

    Alta en sistema: 08/08/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA...

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