Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 23 de Agosto de 2023, expediente FSM 007687/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 7687/2013/CA1 “DE LA TORRE,

M.T. c/ ANSES Y OTRO

s/PENSIONES” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA

En San Martín, a los 23 días del mes de agosto de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “DE LA TORRE,

M.T. c/ ANSES y OTRO s/ PENSIONES”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. J.P.S., dijo:

  1. El Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora,

    reconociéndole al causante –Sr. E.Á.R.-

    el carácter de aportante con derecho con arreglo a lo allí dispuesto y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS

    –de reunirse los restantes recaudos y/o condiciones que la ley imponía que no hubiesen sido consideradas en el acto impugnatorio- que, en el plazo de treinta días de quedar firme su pronunciamiento, procediera al otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad, en los términos de la ley 24.241 y le abonara las sumas retroactivas correspondientes, con más los intereses que se hubiesen determinado y conforme lo decidido en materia de prescripción.

    Por último, impuso las costas por su orden (Art. 21 de la ley 24.463).

    1

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Para así decidir, expresó que el sistema previsional preveía el otorgamiento del beneficio de pensión a favor de los derechohabientes del causante,

    cuando éste era jubilado o afiliado con derecho a jubilación.

    Señaló, que dichos beneficiarios gozaban de la prestación, cumpliéndose así la finalidad alimentaria de ese beneficio, si se cumplían los recaudos legales exigibles para el caso.

    Destacó que el fundamento legal de la ANSeS,

    para el dictado de la resolución denegatoria que se impugnaba en autos, se circunscribía al requisito exigido por el organismo previsional, que consistía en la previa inscripción como trabajador autónomo al deceso del causante, de donde derivaba el derecho pensionario que pretendía la actora -cónyuge supérstite del causante-.

    Afirmó que, considerando la moratoria previsional escogida por el titular -ley 24.476 y decretos que la reglamentaban y complementaban-, debía estarse a lo dispuesto por el decreto 1454/05, que modificó la citada norma e introdujo cambios respecto a la cuestión en análisis.

    Resaltó, que eso sucedió con la modificación introducida al Art. 8 de la ley 24.476, el cual dispuso que los trabajadores autónomos, a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a las prestaciones previstas por el Art. 17 de la ley 24.241, tenían derecho a inscribirse en el régimen de 2

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7687/2013/CA1 “DE LA TORRE,

    M.T. c/ ANSES Y OTRO

    s/PENSIONES” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    regularización voluntaria de la deuda y, agregó, que los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo también tenían derecho a inscribirse en dicho régimen.

    Recordó que, por su parte, el Art. 9 del mismo cuerpo normativo disponía que la percepción de los beneficios mencionados por el artículo que antecede por parte del trabajador autónomo o de sus derechohabientes, se encontraba sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida y, una vez otorgado el beneficio respectivo, sus titulares podrían solicitar el descuento de las cuotas mensuales pendientes del plan de regularización voluntaria de la deuda que hubieran optado, hasta el límite establecido por el artículo 14, inciso d) de la ley 24.241.

    Así, señaló que el derecho consagrado por la ley 24.476, según texto sustituido por el decreto 1454/05, llevaba a concluir que la exigencia citada como fundamento de la denegatoria no encontraba sustento y aparecía incluso.

    En virtud de lo expuesto, determinó que la derechohabiente podía apelar a los medios que en vida había tenido el causante para regularizar su deuda y,

    de esa manera, solicitar la prestación previsional a 3

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    la que tuviera derecho, conclusión que era la que se compadecía con la naturaleza tuitiva del derecho de la seguridad social (Art. 14 bis Constitución Nacional).

  2. Contra este pronunciamiento, la ANSeS

    interpuso recurso de apelación. Sus quejas -en definitiva- se orientaron a cuestionar lo resuelto en autos, argumentando que -de acuerdo a la normativa vigente- no se hallaban reunidos los recaudos exigidos por ley para el otorgamiento del beneficio.

    Señaló, que el organismo había denegado el beneficio atento a que la actora había presentado un SICAM con moratoria -de la ley 24.476- por los aportes de quien en vida fuera su esposo –Sr. E.Á.R.-.

    Destacó, que la circular GP Nro. 29/06 – Res.

    General AFIP Nro. 2017/06, en lo que concernía a las pensiones, establecía que se podían completar con moratoria los 30 años de servicio con aportes del causante afiliado a autónomos (aportante regular) o los 15 años con aportes, si el causante afiliado a autónomos hubiera acreditado 12 meses de aportes dentro de los últimos 60 anteriores a su fallecimiento (aportante irregular).

    Alegó que en el caso el causante no se encontraba afiliado a autónomos y, por tal motivo, se le había desestimado el beneficio de Pensión por fallecimiento en actividad –Art. 6 Ley 24.476-, lo que había sido confirmado por la Comisión Revisora (CARSS), en fecha 07 de junio de 2013.

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    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7687/2013/CA1 “DE LA TORRE,

    M.T. c/ ANSES Y OTRO

    s/PENSIONES” – Juzgado Federal de Mercedes,

    Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I – SENTENCIA

    En virtud de ello, solicitó se revocara la sentencia.

    Para fundar su posición, citó jurisprudencia y finalmente, hizo reserva del caso federal.

    Dichos agravios no merecieron contestación de la contraria.

  3. De las constancias digitalizadas de autos surge que el 13/06/2012 la actora solicitó el beneficio de pensión directa por fallecimiento del Sr.

    E.Á.R. -quien en vida fuera su cónyuge-

    habiéndo realizado aportes al sistema previsional como autónomo (vid Expte. Advo. Nro. 024-27-05910217-1-979-

    000001).

    Asimismo, consta que la demandante, a fin de cumplir los aportes requeridos para la obtención del beneficio de pensión, se acogió al Régimen de Regularización Voluntaria establecido en la ley 24.476

    –moratoria- y a tales fines, se confeccionó en forma detallada la determinación de la deuda y un plan de pagos en 60 cuotas, con vencimiento la primera de ellas el día 23/05/2012 (vid las actuaciones ya citadas).

    Posteriormente, mediante resolución registrada bajo el Nro. RBO-G 1288/2012, del 29/06/2012, la ANSeS desestimó la concesión del 5

    Fecha de firma: 23/08/2023

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    beneficio. Allí, consideró que la circular GP Nro.

    29/06 – Res. General AFIP Nro. 2017/06, establecía que se podían completar con moratoria los 30 años de servicio con aportes del causante afiliado a autónomos (aportante regular) o los 15 años con aportes, si el causante afiliado a autónomos hubiera acreditado 12

    meses de aportes dentro de los últimos 60 anteriores a su fallecimiento (aportante irregular) y que el causante no se hallaba afiliado a autónomos.

    Ante ello, con fecha 07/08/2012, la actora apeló la denegatoria ante la CARSS, la que fue confirmada por dicha repartición mediante resolución registrada bajo el Nro. 51473/2013 -de fecha 07/06/2013-, lo que motivó el inició de la presente acción (vid Expte. Advo. Nro. 024-27-05910217-1-837-

    000001).

  4. Con relación al tema en estudio, el Art. 5 de la ley 24.476 previó que “Los trabajadores autónomos que voluntariamente se presenten a regularizar su situación respecto de aportes que adeuden a la ANSES, devengados hasta el 30 de setiembre de 1993 y tengan su origen en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.038 y sus modificaciones, en el inciso c) del artículo 8 de la Ley 19.032 y sus modificaciones, y en el inciso c) del artículo 3 de la Ley 21.581 y sus modificaciones podrán acogerse a las disposiciones...

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