Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 13 de Septiembre de 2018, expediente CAF 001059/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1059/2016 TAUMEHIMER, DAMIAN ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos en el expediente “TAUMEHIMER, DAMIAN ENRIQUE Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-

PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que a fojas 85/95vta., la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional –

    Prefectura Naval Argentina– a incorporar con carácter remunerativo y bonificable los suplementos creados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, por un lado, y los incrementos dispuestos por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, a los sueldos de los actores. Asimismo, reconoció las diferencias salariales resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda hasta el efectivo pago. Impuso las costas el orden causado.

  2. Que contra dicho pronunciamiento la demandada apeló a fs. 98 y fundó sus agravios a fs. 102/108, los que fueron replicados por su contraria a fs. 123/126. Por su parte, la actora apeló a fs. 97 y fundó sus agravios a fs. 110/121, sin que la demandada los replique.

    El Estado Nacional, se agravia por considerar que los suplementos creados por el Decreto 1307/12 tienen alcance limitado, son de naturaleza particular, y responden al cumplimiento de una función específica, por lo que no pueden considerarse suplementos generales.

    Fecha de firma: 13/09/2018 Alta en sistema: 17/09/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27976787#213325895#20180906152048625 La parte actora, por su parte, se agravia del plazo de prescripción aplicable, de la tasa de interés aplicada a las retroactividades reconocidas en su favor, y de la forma en la que fueron impuestas las costas.

  3. Que, sentado ello, en relación a los agravios de la parte demandada, la cuestión a resolver se centra en determinar si los suplementos creados por los Decretos 1307/12 y 854/13 y sus modificatorios 246/13, 2140/13, 968/15 y 716/16 deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    En ese sentido, cabe señalar que, por el artículo 2º del Decreto 1307/12 se crearon cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencias de servicio”. En lo que aquí interesa, se fijaron las sumas que cada agente cobraría en función de su cargo; se determinó el porcentaje de...

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