Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 21 de Abril de 2023, expediente CAF 016178/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “T.,

  1. M. y otros c/ Estado Nacional -

    Ministerio de Defensa - EMGE - Dirección de Inteligencia s/

    Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” -expte. N°

    16.178/2020-, contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de dos mil veintidós, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    El doctor J.L.L.C. dijo:

  2. Los actores demandaron al Estado Nacional - Dirección de Inteligencia del Ejército Argentino, a efectos de que se lo condene a que calcule y abone el haber mensual tomando como base el correspondiente al de un Coronel con los suplementos creados por el decreto 1305/12, incorporados como remunerativos y bonificables, y toda otra asignación, cualquiera sea su denominación, que se otorgue en la actualidad o en el futuro, a la generalidad del personal de igual grado en actividad, todo ello de conformidad con lo dispuesto por el decreto 1306/12 art. 5 y art.

    28 del anexo I del decreto 1088/2003; así como las diferencias salariales sobre suplementos, asignaciones y compensaciones resultantes de recalcular el haber sobre la base del sueldo de un Coronel con los suplementos del decreto 1305/12 incorporados (en la escala que a cada actor le corresponda), con más las retroactividades correspondientes a la fecha de vigencia de este decreto, adicionando la tasa de interés que resulte adecuada para compensar la mora y la pérdida del poder adquisitivo por efecto de la inflación hasta el efectivo pago (art. 622 del Código Civil); con expresa imposición de costas.

  3. Por sentencia de fecha 14/11/2022 la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenó a la Dirección de Inteligencia del Ejército que incorpore, con carácter remunerativo y bonificable, al concepto sueldo los suplementos instituidos por el decreto 1305/12 y sus modificatorios las sumas correspondientes a los Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    decretos 1305/2012 y 1306/12, con los recaudos indicados en el inciso e) del Considerando II; y a que abone las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar, respecto de las retroactividades devengadas a partir del 20/11/2018 y hasta la fecha del efectivo pago.

    Indicó que dicho crédito se regirá por lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada una fue debida, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Finalmente impuso las costas a la demandada vencida, en base al principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo del CPCCN).

    Para así decidir, luego de describir las posiciones de las partes y la normativa que resultaba aplicable, concluyó que en el caso la remuneración de los actores se determina en función de las normas que regulan el haber del personal militar en actividad (que en el caso sería el decreto 1305/12).

    Efectuó precisiones respecto del decreto 1306/12 y concluyó que si el "suplemento particular por responsabilidad jerárquica" y el "suplemento particular por administración del material" que percibe deben formar parte de su haber mensual,

    por aplicación del régimen de proporcionalidad establecido por el arto 28 del Estatuto aprobado por el decreto 1088/03, aquellas asignaciones debían ser tenidas en cuenta para determinar la remuneración base de la categoría 1 del cuadro "D" del personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas.

    Aclaró que para el caso de que los actores perciban una suma fija transitoria en los términos del art 6° del decreto 1306/12,

    ese último monto deberá ser absorbido por el incremento de sus remuneraciones que implica el acogimiento de la pretensión de autos, y -en consecuencia- descontado al momento de efectuar la liquidación.

    Finalmente, especificó que al encontrarse vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo art. 2562, inc. c) fija un plazo de 2 (dos) años cuando se trata del reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, las diferencias salariales reconocidas debían devengarse a partir de los dos años retroactivos a la fecha de inicio de la demanda y hasta su efectivo pago.

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

  4. Disconforme con lo resuelto apeló la parte demandada con fecha 18/11/2022, expresando sus agravios el 19/3/2023, los que fueron contestados por la parte actora con fecha 21/3/2023.

    El Estado Nacional se agravia en cuanto el sentenciante de grado reconoció el carácter general y, por ende, “remunerativo”

    y “bonificable” de los suplementos creados por el decreto 1305/12

    y sus modificatorios, y ordenó su inclusión en el concepto sueldo y el pago de las correspondientes retroactividades.

    Sostiene -en síntesis- que a la luz de la normativa aplicable, dichos suplementos tienen carácter particular, siendo una condición necesaria para su percepción que el agente se encuentre prestando servicios y que cumpla con los requerimientos exigidos para cada caso (ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de personal o desempeño de funciones que impliquen la administración de material).

    Concluye -con invocación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B. de D.” y “V.O., el 4 de abril de 2000- que se tratan de suplementos de naturaleza particular, por lo que no corresponde que se hagan extensivos a la generalidad del personal militar, sino sólo a quienes reúnan las condiciones necesarias para hacerse acreedores.

    Además, pone de relieve que la suma fija prevista en el artículo 5º del Decreto nº1305/12 en modo alguno implica un aumento en el haber del personal activo sino que, por el contrario,

    pretende garantizar al personal allí involucrado la no disminución de su haber mensual bruto por la aplicación del nuevo régimen salarial implementado.

  5. Ahora bien, a título preliminar, debe recordarse que los jueces no estamos obligados a seguir a las partes en todas y cada una de las argumentaciones que pongan a consideración del Tribunal, sino tan sólo aquellas que sean conducentes para decidir el caso y que basten para dar sustento a un pronunciamiento válido (cfr. C.S.J.N., Fallos: 258:308; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; y, esta Sala, in re: “C., F. y otros c/ P.N.A. – Disp. nº 448/09 –

    Expte. 3020/07”, sent. del 25/10/2011, entre muchos otros).

    Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

  6. Sentado lo expuesto y en aras de lograr una adecuada revisión de la materia bajo estudio, corresponde como primer cuestión a examinar, pues, si los suplementos creados por el decreto nº 1305/12 –y sus modificatorios–, deben ser incluidos,

    por vía indirecta, en el cómputo del “haber mensual” de los actores (personal civil de inteligencia del Estado Mayor General de la Armada), con carácter remunerativo y bonificable, en virtud de lo dispuesto en el art. 5º del decreto nº 1306/12, y en el art. 28

    del Estatuto aprobado mediante el decreto nº 1088/03.

    Aclarado ello, y a fin de obtener una acabada comprensión de la problemática traída a estos estrados, cabe efectuar un detalle de la normativa involucrada en autos, a la luz de los hechos determinantes del caso.

    (i) En tal cometido, corresponde precisar que el 31/07/2012, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 1305,

    mediante el cual –y en cuanto aquí importa– se suprimieron una serie de suplementos y compensaciones, sustituyéndoselos por dos nuevos suplementos, a saber: el suplemento por responsabilidad jerárquica y el suplemento por administración del material. Dicha norma reguló la escala salarial del personal militar de las Fuerzas Armadas, según surge, tanto de sus considerandos, como del artículo 1º.

    Asimismo, se suprimieron los adicionales transitorios creados en el artículo 5º del decreto nº 1104/05 y sus modificatorios, y se dispuso una nueva “suma fija transitoria” para una parte del personal.

    En este orden de ideas, cabe poner de resalto que por medio del artículo 2º del decreto 1305/12 bajo análisis, se ordenó

    sustituir los apartados d) y e) del inciso 4º, del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV –Haberes– del Título II de la Ley para el Personal Militar 19.101, aprobada por decreto nº 1081/73 y sus modificatorios.

    Bajo tales parámetros, en el apartado d) antes aludido, se creó el suplemento por responsabilidad jerárquica, definiéndoselo como la suma dineraria que tiene derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que ha sido nombrado para desempeñar un cargo que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal,

    mientras ejerza dicho cargo. En este sentido, se dispusieron para su percepción los coeficientes detallados en el Anexo II del decreto referido, estableciéndose que los mismos se aplicarían Fecha de firma: 21/04/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    sobre el Haber Mensual. Paralelamente, se indicó que el suplemento sería percibido en el porcentaje que corresponda a cada...

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