Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Julio de 2021, expediente CSS 107078/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 107078/2014

AUTOS: S.G.J. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE DEFENSA EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad S.ial para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia por la que el juez de grado consideró al actor incapacitado en forma permanente y parcial dada su actuación en el conflicto bélico del Atlántico Sur. En consecuencia, le reconoció el derecho a percibir la pensión graciable a la que se refiere la Ley 24.310, desde los 5 años anteriores a su solicitud por aplicación del plazo de prescripción previsto en el art. 4027 del Código Civil (Ver arts. 7, 2537 y 2553 CCyCN). También estableció que debían ser incorporadas las sumas previstas en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,1058/08 y 751/09 a este beneficio. Por último, consideró que a las sumas devengadas a favor del actor debía adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva e impuso las costas a la vencida.

La demandada se agravia de la fecha a partir de la cual debe abonarse la pensión graciable, entendiendo que la misma corresponde desde la solicitud. Asimismo, se queja de la inclusión de los adicionales previstos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, para la determinación del monto de la pensión graciable. Por último, objeta el plazo de cumplimiento establecido en el decisorio en crisis, la imposición de costas y los honorarios regulados.

Ahora bien, con relación al agravio relacionado con el beneficio reconocido por la Ley 24.310 (B.O. 24/01/1994), cabe resaltar que el art. 1º de dicha norma otorga una pensión graciable vitalicia a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, compatible con otros de que eventualmente gozare u obtuviere el agraciado, excepción hecha de aquéllos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones referidas en el art. 1º y con motivo de su incapacidad. En efecto, la prestación en trato se erige, de acuerdo con la forma que ha sido instituido, en una retribución de la seguridad social...

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