Supuestos especiales de Obras

AutorMaría Susana Tabieres - Mauro Fernando Leturia
Cargo del AutorDra. en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata, Abogada y Licenciada especialista en Integración Económica - Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas223-240
Derechos de Propiedad Intelectual
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Unidad VIII
Supuestos especiales de Obras
suMario: 1-Obras audiovisuales, consideraciones relativas a sus au-
tores.- 2-Derechos de los intérpretes y ejecutantes.- 3-Los progra-
mas de computación. a-Titularidad de los derechos. b-Transmisión
de los derechos y duración.- 4-Derechos sobre las fotografías, vincu-
lación con el derecho a la imagen y a la intimidad
1. Obras audiovisuales, consideraciones relativas a
sus autores.
Un tipo de obra que por sus características, cotidianeidad
y cercanía a todas las personas justica su tratamiento, es el
de las obras cinematográcas, señalando que si bien la Ley de
Propiedad Intelectual las contempla, no las dene. Para ello,
podemos recurrir a la Ley 17.741, de Fomento y Regulación
de la Actividad Cinematográca, la cual en su artículo nº 76,
establece que debe entenderse como película a “…todo registro
de imágenes en movimiento, con o sin sonido, destinada a su
proyección, televisación o exhibición por cualquier otro medio.
Quedan expresamente excluidas del alcance del presente artí-
culo las telenovelas y los programas de T.V.”. Como se trata de
una ley especíca para la actividad cinematográca excluye
a las telenovelas y a los programas de televisión, pero ello no
debe llevar a la confusión de que tales creaciones no son obras,
sino todo lo contrario, ya que como creaciones intelectuales
producto de la colaboración de varias personas también son
merecedoras de la protección que brinda la Ley de Propiedad
Intelectual; en este sentido lo prevé la Convenio de Berna 129.
Entonces sólo cabe concluir que las telenovelas y programas
129 El art. 2 del Convenio de Berna contempla a las obras obtenidas
por un proceso análogo a la cinematografía.
María Susana Tabieres - Mauro Fernando LeTuria
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de televisión no son “obras cinematográcas” acorde a la Ley
17.741, pero sí son otro tipo de obra audiovisual 130.
La legislación española en su art. 86, nos muestra una de-
nición que sirve para ilustrar o completar conceptualmente
la idea: “… las obras cinematográcas y demás obras audio-
visuales, entendiendo por tales las creaciones expresadas me-
diante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización
incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostra-
das a través de aparatos de proyección o por cualquier otro
medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con
independencia de la naturaleza de los soportes materiales de
dichas obras”.
En este tipo de obras, dadas sus características particula-
res, por lo general nos encontramos con que son el resultado
de la tarea de un gran número de personas, pero corresponde
distinguir entre quienes contribuyen con su fuerza de trabajo,
en tareas técnicas o materiales que tengan fungibilidad, como
la de los extras, técnicos o auxiliares administrativos, con los
aportes creativos que tienen verdadera relevancia artística,
que abarca al escritor del argumento, compositores, director y
al productor o productores, sobre los que nacerán los Derechos
Intelectuales 131. A su vez, se debe distinguir con las tareas o
actividades de los actores o intérpretes, cuya labor dará lugar
al nacimiento de los derechos conexos, previstos por el artículo
56 de la Ley 11.723.
130 En este sentido, se encuentran legisladas en España, en el Título
VI “Obras cinematográcas y demás obras audiovisuales”.
131 El art. 20 de la Ley 11.723 expresamente establece que: “Salvo
convenios especiales, los colaboradores en una obra cinematográca tiene
iguales derechos, considerándose tales al autor del argumento, al productor
y al director de la película.
Cuando se trate de una obra cinematográca musical, en que haya
colaborado un compositor, éste tiene iguales derechos que el autor del
argumento, el productor y el director de la película (Artículo sustituido por

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