Análisis comparado

AutorMaría Susana Tabieres - Mauro Fernando Leturia
Cargo del AutorDra. en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata, Abogada y Licenciada especialista en Integración Económica - Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas289-321
Derechos de Propiedad Intelectual
288 289
Unidad X
Análisis comparado
suMario: 1-Los efectos de la protección a la Propiedad Intelectual
sobre la inversión japonesa y norteamericana.- 2-La legislación
norteamericana en materia comercial, la Sección 337 y “The super
301”.- 3-La legislación comercial japonesa y el sistema de protección
a la propiedad intelectual. Similitudes y diferencias con las nor-
mas estadounidenses.- 4-La protección a la Propiedad Intelectual
y la inversión en América Latina.- 5-La inversión extranjera y la
protección a la propiedad intelectual en Argentina, Brasil y Chile.-
6-Brasil Antecedentes y estado actual de la legislación en materia
de patentes.- 7-Chile, Antecedentes y estado actual de la legislación
en materia de patentes.- 8-Relación entre la protección brindada a
la Propiedad Industrial con la transferencia tecnológica
1. Los efectos de la protección a la Propiedad Inte-
lectual sobre la inversión japonesa y norteamericana.
Según MansfieLd, en la publicación que efectuara el Banco
Mundial 171 sobre los efectos de la inversión japonesa y nortea-
mericana en relación a la protección a la propiedad intelectual
de los países receptores, concluye armando que la decisión de
invertir en estos dos países a que hacemos referencia depende
del tipo de inversión y las características de la producción que
cada una de las empresas emprenderá.
De acuerdo a este autor, si la actividad en la que se invierte
está dirigida a las ventas, distribución o producción de ma-
teriales rudimentarios o ensamble, cobra menos importancia
para la empresa inversora la protección a la propiedad inte-
lectual que en los casos en que la inversión está destinada a
la manufactura de componentes o producción en la que se ha
agregado investigación y desarrollo. Este principio se repite
de igual modo en los Estados Unidos, Japón y también en Ale-
mania.
171 Ver nota 34.
María Susana Tabieres - Mauro Fernando LeTuria
290 291
De acuerdo a estos principios, las rmas japonesas siguen
los pasos de las empresas norteamericanas en el sentido de
que resulta un elemento decisorio en la inversión, la protec-
ción a la Propiedad Intelectual en los casos de las industrias
farmacéuticas, químicas, de maquinaria y de equipamiento
eléctrico, constituyendo dicha protección un elemento deciso-
rio de menor peso en la inversión, en los casos de las indus-
trias de equipamiento, metalmecánica, transporte de equipos
o industria alimenticia.
2. La legislación norteamericana en materia comer-
cial. La Sección 337 y “The Super 301” 172.
Los principios comprobados por MansfieLd, revelan que las
empresas de los países de mayor desarrollo se hallan apoya-
das por las políticas comerciales nacionales que no son ajenas
a la expansión de los capitales de riesgo e inversión nanciera
de las empresas cuando operan a niveles internacionales.
Tal el caso de los Estados Unidos, en cuya legislación co-
mercial, Section 337, Substantive Law of “The Trade Act” de
1974, que en su forma enmendada constituye el plexo norma-
tivo de aplicación federal al comercio nacional e internacional,
incorpora en relación a los Derechos de Propiedad Intelectual,
principios que exceden a los establecidos por las reglas del
GATT y actual OMC en la materia.
No obstante de conformidad a ese ordenamiento jurídico,
los acuerdos internacionales como el Acuerdo General y los
Acuerdos rmados a partir de la Declaración de Marrakech,
no tienen de por sí fuerza ejecutiva (non self-executing) y por
tanto no son aplicables por remisión, en el ámbito jurisdiccio-
nal de los Estados Unidos de América.
172 Ralph foLson, Michael W. gordon and John sPanogLe Jr, en
International Business Transactions, Part four: Transfer of Technology,
pág 652 y sgts., American Casebook series of West Publishing Company,
St. Paul, Minnesota, Second Edition, 1991.
Derechos de Propiedad Intelectual
290 291
Así es como en materia de propiedad intelectual, la Sección
337 de “The Trade Act”, hace caer los dos principios básicos
establecidos en los acuerdos GATT-OMC, donde se deja sen-
tado que;
a) los bienes de origen extranjero deben tener trato nacio-
nal cuando entran en el mercado doméstico y
b) la protección contra la competencia extranjera, sólo pue-
de ejercerse por medio de las políticas aduaneras y a través de
la aplicación de tarifas pero nunca a través de medidas para-
arancelarias.
Por la aplicación de la Sección 337, en materia referida a la
protección a la propiedad intelectual, los principios básicos del
Acuerdo General no se aplican cuando se estime “necesario”.
Así es como los miembros de la Organización Mundial de
Comercio pueden recurrir al sistema de la solución de contro-
versias del Organismo para impugnar las medidas adoptadas
por los Estados Unidos de América con arreglo a su legisla-
ción, que no estén de conformidad con las obligaciones contraí-
das en virtud del Acuerdo General. Por esta razón, es que la
existencia de esa vía diplomática recursiva, no impide que los
EUA apliquen sus normas internas, aunque éstas se aparten
de las pautas acordadas en el seno de la OMC.
La característica de non self-executing de los acuerdos in-
ternacionales y la autonomía con que las políticas comerciales
norteamericanas son ejecutadas por el Gobierno de ese país,
son los elementos necesarios para comprender los alcances de
la norma 301 de la legislación comercial norteamericana, que
ha dado en llamarse “Super 301”.
De acuerdo a esta norma que se halla inserta en el intrinca-
do plexo de “The Trade Act”, se establecen los posibles modos
de eliminación a las barreras directas a las exportaciones nor-
teamericanas como así también las subvenciones que pueden
disminuir las posibilidades de exportación de este país a ter-
ceros mercados.
La “Super 301” autoriza al Presidente de los Estados Uni-
dos de América a tomar medidas contra cualquier práctica
estatal extranjera que sea “injusticable”, “arbitraria” o “dis-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR