De la protección penal

AutorMaría Susana Tabieres - Mauro Fernando Leturia
Cargo del AutorDra. en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata, Abogada y Licenciada especialista en Integración Económica - Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas323-382
Derechos de Propiedad Intelectual
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Unidad XI
De la protección penal
suMario: 1-Fundamento de la protección Jurídica de los Derechos de
Propiedad Intelectual.- 2-Conceptos básicos sobre la protección de
los Derechos Intelectuales en el Derecho Penal Argentino.- 3-Infrac-
ciones penales contempladas.- 4-Penas y sanciones.- 5-Reexiones
sobre su aplicación y conveniencia.- 6-Cuestiones de competencia
entre las Leyes 11.723 y 22.362.- 7-Concursos con otras guras de-
lictivas.- 8-Consideraciones económicas generales.- 9-Conclusiones
1. Fundamento de la protección jurídica de los Dere-
chos de Propiedad Intelectuales.
La importancia y evolución de los Derechos de Propiedad
Intelectual, ha llevado necesariamente a que se generen los
mecanismos para su protección. Su naturaleza corresponde al
Derecho Civil y al Derecho Comercial, por ello estas ramas del
Derecho han contemplado diversas acciones tendientes a ga-
rantizar el reconocimiento y explotación lícita, a los titulares
originarios y derivados de los distintos Derechos de Propiedad
Intelectual.
La utilización de una obra protegida, en violación a los De-
rechos de Propiedad Intelectual puede generar para su res-
ponsable consecuencias civiles y penales. La protección jurí-
dica de las creaciones u obras conere a sus autores, y demás
titulares de derechos, facultades exclusivas y excluyentes, que
deben ser respetadas por todas las personas, y quien o quienes
así no lo hicieren serán pasible de acciones civiles que bus-
quen obtener una indemnización económica en virtud de los
daños y perjuicios generados 182, pero también pueden congu-
rar delitos penales, que tienden a castigar a los autores o cóm-
182 En función del art. 1109 del Código Civil, los daños en materia
de Propiedad Intelectual son, en su mayoría, de carácter extracontractual,
debiendo acreditarse el hecho generador del daño y la culpa del responsable.
María Susana Tabieres - Mauro Fernando LeTuria
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plices y tratar de disuadir en general que se cometan nuevas
infracciones y mitigar los efectos nocivos de dichas violacio-
nes, contemplando principalmente al titular del bien jurídico
vulnerado pero también, según el caso, buscan proteger a los
posibles adquirentes o consumidores de las obras.
La trascendencia económica y masiva difusión de obras
protegidas por los Derechos de Propiedad Intelectual, ha lle-
vado frente a distintas violaciones, a la intervención del Dere-
cho Penal, como última barrera de protección, si bien ésta no
ha sido establecida en forma sistemática y coherente, sino en
forma parcializada y desordenada. La protección penal se ha
convertido en indispensable, al advertirse que en muchos ca-
sos de violaciones a los Derechos de Propiedad Intelectual, las
acciones civiles resultan inecientes o inecaces para brindar
una adecuada protección.
La protección penal fue plasmándose en las distintas leyes
especiales que reglamentaron distintos aspectos relacionados
con las obras objeto de la Propiedad Intelectual, sin establecer-
se un sistema estructurado y completo que integre el Código
Penal Argentino, sino que en cada ley especial se insertaron
disposiciones de naturaleza penal, como tipos penales especia-
les y remisiones a otras normas del Código Penal, lo cual gene-
ra problemas de interpretación y articulación, que requieren un
mayor esfuerzo de armonización para su utilización.
A las deciencias generadas por la técnica legislativa uti-
lizada debe sumarse una arraigada costumbre social, que no
es sólo propia de Argentina, sino que puede observarse tam-
bién en otros países, que implica cierta inercia o desidia en
el comportamiento de gran parte de la sociedad, que consiste
en el maniesto desprecio por el respeto de los Derechos de
Propiedad Intelectuales, o al menos por algunos de ellos. Este
comportamiento cotidiano seguramente tiene una pluralidad
de causas 183, pero observamos que en general se funda en
183 Que pueden ser sociales, económicas, culturales o ideológicas,
cuyo estudio profundizado excede los límites de este trabajo.
Derechos de Propiedad Intelectual
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preconceptos erróneos, que pueden manifestarse de distintas
manera. Podemos encontrar casos en los cuales se desconoce
la existencia misma de estos derechos 184, pasando luego por
supuestos en los cuales, pese a su reconocimiento, simplemen-
te se niega aplicación o respeto en una actitud de indiferencia
o desidia; para concluir llegando al caso más grave, en el cual
se conoce su existencia y se decide voluntariamente vulnerar-
los o no cumplirlos, buscando evitar las consecuencias de su
correcta utilización o hasta justicar la violación concreta con
diversas excusas, fundadas en intereses de orden económico 185.
Hay que señalar que la característica de “inmateriales” pro-
pia de los Derechos de Propiedad Intelectual, sumado a la co-
existencia de aspectos patrimoniales y morales en los mismos,
genera numerosas dicultades, al momento de hacer efectiva
una adecuada protección penal.
A tal punto que los Estados Unidos de América, frente al
enorme avance comercial de los países asiáticos con legisla-
ciones de protección débil de los Derechos de Propiedad Inte-
lectual, denunciaron en el GATT que, “el esfuerzo intelectual
incorporado a las mercancías constituye parte de su propio va-
lor de la misma forma que un insumo material...La insucien-
te o inecaz protección de los elementos intangibles del valor
de una mercancía tiene los mismos efectos perjudiciales en el
comercio internacional que la falta de protección de los dere-
chos de propiedad de las mercancías físicas”. “Más aun, una
inadecuada e inecaz protección a los derechos de propiedad
intelectual, por otro lado, genera como consecuencia, que los
mercados donde los productos no son reconocidos se vuelven
184 Dada su complejidad técnica y legislativa, no resulta extraño que
en amplios sectores de la sociedad de escasa formación o instrucción, con
grandes dicultades para el acceso a la educación formal, se desconozcan
las normas correspondientes a los Derechos Intelectuales.
185 Ya sea en intentos de lucrar con actividades relacionadas como la
comercialización de copias ilegales, o simplemente con acciones llevadas a
cabo con la intención de no pagar lo correspondiente por la utilización de
obras protegidas.

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