De la Propiedad Industrial

AutorMaría Susana Tabieres - Mauro Fernando Leturia
Cargo del AutorDra. en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Nacional de La Plata, Abogada y Licenciada especialista en Integración Económica - Profesor e investigador de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata
Páginas241-288
Derechos de Propiedad Intelectual
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Unidad IX
De la Propiedad Industrial
suMario: 1-Propiedad Industrial: a-Patentes de invención. b- Ante-
cedentes legislativos y estado actual de la legislación, en materia
patentaria. c- Modelos y diseños industriales. d- Secreto industrial.
e- Derechos de Obtentor f- Marcas.- 2-La nueva legislación paten-
taria y la industria farmacéutica en la Argentina en la década del
‘90.- 3-Evolución de la industria farmacéutica en Argentina.- 4-Es-
pecial referencia a la biotecnología.- 5-La posición de las empresas
transnacionales de productos químico-farmacéuticos en relación a
la Ley 24.481.- 6-La reacción estadounidense por la sanción de la
1. Propiedad Industrial.
a. Patentes de invención.
Los Derechos Intelectuales, como campo jurídico están in-
tegrados, como hemos visto, por los Derechos de Autor y por
la Propiedad Industrial, y si bien ambos conjuntos normativos
están íntimamente relacionados ya que tienen en común su
fundamento proveniente de un “acto de creación intelectual”,
tienen características propias que permiten distinguirlos y así
le han dado tratamiento las distintas legislaciones, estable-
ciendo normas para cada una de las temáticas en forma inde-
pendiente.
Simon TeiTeL 146 en su trabajo sobre “La creación de tec-
nologías en las economías semindustrializadas”, dene a la
tecnología, como “la información técnica y de organización ne-
cesaria para fabricar productos industriales”.
146 Simón TeiTeL, 1984, La creación de la tecnología en la economía
semindustrializada, pág. 83 y sgts. Editado por el Fondo de Cultura
Económica.
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En el mismo orden de ideas, Otto sTaMM 147 aclara que una
idea nueva y creativa, es decir inventiva, está lejos de produ-
cir un benecio social accesible para todos, si no se acompa-
ña de la investigación y el desarrollo correspondiente como
también de promoción, marketing y control de calidad en el
mercado. Por esto, es fácil entender que el éxito en el proceso
de creación de tecnología depende de que exista la perspectiva
de obtener con ello una ganancia y una adecuada protección
frente a la competencia.
Lo que hace falta, por lo tanto, es un instrumento para evi-
tar que aquellos que no han hecho tales invenciones, se bene-
cien usurpándolas o sin pagar lo correspondiente al creador
del invento, o autor de las técnicas o procedimientos, por los
derechos que la ley le otorga por sus inventos o descubrimien-
tos. Es entonces el pago de estos derechos, el que hace posible
la transferencia de tecnología por medio de cesiones o licencias
y por tanto posibilitando su uso legítimo por otras personas.
Por esto es que la transferencia de tecnología abarca paten-
tes, licencias, conocimientos prácticos generales, planos, pro-
yectos originales, datos de ingeniería, capacitación, manuales
de operaciones, bienes de capital y diversos servicios técni-
cos, resultando que, a través de la creación de la gura de los
Derechos de Propiedad Intelectual se protege la transferencia
tecnológica tanto a niveles nacionales como transnacionales,
de bienes industriales.
Los sistemas de protección a los Derechos de Propiedad In-
telectual reejan, entonces, el interés en el desarrollo de la
investigación y creación intelectual de procesos que en la ma-
yoría de los casos son transferidos a la producción industrial.
Previo al avance de la temática que abordaremos, resulta
ilustrativo y hace a una mejor comprensión de la problemáti-
ca a desentrañar, establecer mediante un concepto aceptado
147 Otto sTaMM, 1991, “Las negociaciones del GATT para la protección
de las nuevas tecnologías”, pág. 14 y sgts., en la Revista de Derechos
Intelectuales Nro. 5, Editorial Astrea.
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internacionalmente, lo que se entiende por Patentes de In-
vención; en este sentido se pueden denir como: “la protección
que el Estado otorga a un inventor o creador, a través de un
medio normado especícamente, para que éste sea reconocido
exclusivamente como el original creador de su invento o descu-
brimiento. Dicha protección se otorga con exclusividad por un
determinado período de tiempo, durante el cual, el titular del
derecho, puede percibir en exclusividad benecio por su inven-
to o descubrimiento”.
Denido entonces el concepto del “derecho de patentes” y los
sistemas más difundidos de implementación, podemos aden-
trarnos en la trama que ensambla el proceso de traslación tec-
nológica a través de sistemas de implementación, como son los
regímenes legales de patentes y los consecuentes efectos sobre
la inversión y el desarrollo.
En general, el núcleo de los grandes conictos dirimidos
en el seno de los Organismos e Instituciones Internacionales,
como en el caso de la Organización Mundial de la Propiedad
Intelectual (OMPI), se centró en las patentes y en la posibili-
dad de protección de un grupo de productos que comprendie-
ron, hasta hace muy poco tiempo atrás, los productos químicos
y farmacéuticos y sus procesos de fabricación. Al tiempo de
escribirse este trabajo, la cuestión más conictiva, se centra
en la protección de los productos generados a través de los
procesos de biología molecular al igual que los productos in-
formáticos.
En 1994, la OCDE (Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económico) propuso la inclusión de temas re-
lativos a la Propiedad Intelectual en el programa de trabajo
de la Institución referido a la biotecnología y a la políti-
ca cientíca y tecnológica. De esta manera, en éste como
en otros organismos de igual relevancia internacional, se
instaló el tratamiento de la temática de la transferencia
de biotecnología, como uno de los de mayor trascendencia
para los años venideros, atento las perspectivas abiertas a
partir del conocimiento y control cientíco sobre la biología
molecular.

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