Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Junio de 2023, expediente CAF 000103/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

103/2021 SULCA, TOMAS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M

DEFENSA - ARMADA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG Juzg. n° 10

Buenos Aires, 13 de junio de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Armada Argentina y dispuso "declarar el derecho a percibir de la accionada las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas a partir del 01 de febrero de 2011; de conformidad con la liquidación que deberá efectuar la demandada, incorporando al haber del “Almirante” vigente a la fecha de cada traslado, que ha sido tomado como base para su cálculo, los incrementos y suplementos creados por los Decretos Nros 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, 1305/12, y sus ampliatorios y/o modificatorios". Impuso las costas a la parte demanada.

  2. Que la parte demandada apeló y expresó agravios que fueron contestados.

  3. Que el agravio concerniente a que no debe ser considerado el plazo decenal, debe ser acogido.

    En tanto corresponde aplicar el plazo quinquenal previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, teniendo en cuenta la fecha en que fue presentada la demanda (del 3 de agosto de 2021) tal como lo decidió esta sala en la causa “Echeverria” (expte. 16.544/2020),

    pronunciamiento del 28 de febrero de 2023, a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad, por lo que se modifica lo decidido por el juez de primera instancia.

    Fecha de firma: 13/06/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

  4. Que el agravio relativo a lo decidido relativamente a la reliquidación de la compensación por traslado o cambio de destino, no debe prosperar.

    En efecto, ese planteo fue examinado por esta sala en las causas “Deiderle” (expte. 63.180/2019, pronunciamiento del 10 de noviembre de 2022) y “Echeverria” –ya citada–, en las que se ordenó al Estado Nacional reliquidar las compensaciones por cambio de destino o traslado en forma íntegra, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad, a sus fundamentos.

  5. Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por lo que corresponde modificar la decisión del juez de...

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