Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Diciembre de 2023, expediente CAF 187159/2002/1/CA006 - CA009
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III
187159/2002/1; SUBEXPEDIENTE Nº 1 - ACCURSI JOSE VICTOR,
SUBEXPEDIENTE Nº 1 Y OTROS C/ EN-M° INTERIOR-PFA 2000/91
S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Buenos Aires, de diciembre de 2023.- CV (fg)
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio al de revocatoria– por la parte demandada el 05/09/2023 [10:43hs.], y allí
fundado, contra la providencia dictada por el señor juez de grado del 22/08/2023, que fuera replicado por la parte actora el 14/09/2023
[18:32hs.]; y,
CONSIDERANDO:
-
Que, por providencia del 22/08/2023, atento a lo peticionado por el interesado, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal nro. 10 aprobó en cuanto ha lugar por derecho la liquidación de intereses de honorarios practicada el 11/07/2023, por la suma de $36.660,55.
A su vez, intimó a la demandada a fin de que en el término de diez días procediera a realizar el depósito de la mentada suma,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de ejecución forzosa.
-
Que, en su memorial de agravios, la demandada manifiesta que, conforme a que la fecha de aprobación de la liquidación de intereses de honorarios es el 22/08/2023 y en virtud de la normativa vigente en la materia, corresponde la previsión presupuestaria del año 2025. Hace referencia a lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982.
Solicita que se revoque el decisorio apelado.
-
Que, en primer término, las cuestiones planteadas en los agravios esgrimidos por la demandada, en torno a si se debe intimar a la demandada a depositar la liquidación de intereses de honorarios (aprobada en la instancia anterior el 22/08/2023) por la suma de $36.660,55
a favor de los letrados A. y Olivera, a través una nueva previsión presupuestaria, encuentran adecuada respuesta –por ser sustancialmente análogas– en lo resuelto por esta Sala el 29/05/2018 en la causa nro.
9818/2008, in re “C., H.F. y otros c/ EN-M° Defensa-EA-
Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Dto 1095/06 871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”. De este modo, y tal como allí se decidiera, no le asiste razón al recurrente en su planteo, pues no corresponde llevar a cabo –nuevamente– el requerimiento en los términos del art. 22 de la ley 23.982.
En efecto, la intimación a presupuestar el crédito principal adeudado en concepto de honorarios fue dispuesta por resolución de grado del 25/04/2017 y notificada a la demandada el 03/05/2017, y los intereses que aquí se pretenden percibir corresponden a dicho capital, de manera que debieron haberse cancelado junto con la deuda reconocida en la sentencia firme (en igual sentido, esta Sala, causa nro. 18456/2011; in re “G., J.H. y otros c/ EN-M§ Defensa-Armada-Dto. 1104/05
751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 05/08/2020;
causa nro. 30999/2008; in re “T., L.E. y otros c/ EN – M.
Defensa - Ejercito – Dtos. 1104/05 871/07 s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 02/09/2020, entre otros).
Ello así, toda vez que la previsión presupuestaria se debe hacer en base a los reconocimientos administrativos o judiciales firmes (art. 22 de la ley 23.982, y art. 132 de la ley 11.672 –actual art. 170,
t.o. 2014–, modif. por el art. 68, ley 26.895) y no de liquidaciones aprobadas; y en forma suficiente para cancelar en forma íntegra el crédito que de ellos resulte, cuando su contenido establece el monto del capital y las pautas para el cómputo de los intereses, extremos que permiten al deudor efectuar la previsión, siempre y cuando obre con diligencia y sin el propósito de demorar el pago que es debido (en igual sentido, esta Sala,
causa nro. 48419/2011, in re “Jerez, C.L. y otros c/ EN-M°
Defensa-Ejercito-Dto. 2769/93 751/09 s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/0/-2021, y causa nro. 22709/2009, in re “P.P.M. y otros c/ EN-M§ Defensa - Ejercito- Dto. 1104/05 751/09 s/
Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 17/03/2021, entre muchos otros).
-
Que, por ello, habida cuenta que la ley 21.839 de Aranceles de Abogados y P. determina con claridad la tasa de interés aplicable (cfr. art. 61), deviene irrazonable exigir que, para el cobro Fecha de firma: 26/12/2023
Firmado...
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