Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 21 de Agosto de 2013, expediente 81.023.037/2012

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023037/2012

REGISTRO:2013-T°II-F°3998

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art.

109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado:

S.R.H. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE

ORDINARIO

, Expte. N° FPA 81023037/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 68 y vta.,

contra la resolución de fs. 60/64 que, en lo que aquí

interesa, hace lugar parcialmente a la demanda, condenando a la accionada, Estado Nacional –Ministerio de Seguridad- a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos dispuestos por los Decretos 1104/05 (por decreto 1246/05),

1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes mensuales del actor, R.H.S., debiendo abonársele las sumas retroactivas adeudadas por los períodos consecuentes,

con más sus intereses, aplicando la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada (conf. C.S.J.N. in re: “Banco Sudameris c.

Belcam S.A. y otra

del 17/5/94 en rev. L.L. N° 107 del 3/6/94, pág. 5), liquidación que deberá realizarse por el Órgano Liquidador de la Fuerza demandada, y sin perjuicio de considerar lo normado por las leyes 23982, 25344, y conc. al efecto. Impone las costas a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 69, expresa agravios la demandada a fs. 80/83 vta., son contestados por la actora a fs. 85/87, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 88 vta.

II-

a) La demandada apelante comienza su memorial efectuando una reseña de los antecedentes de la causa y de los decretos en cuestión. Seguidamente, expresa agravios y afirma que la resolución dictada es arbitraria toda vez que,

conforme jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo no bonificable a los aumentos creados por los Decretos 1104/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

Refiere a los motivos por los que el PEN ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos en cuestión y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N. En segundo lugar, se agravia por la tasa de interés fijada, considerando aplicable la tasa pasiva. Se agravia, finalmente, por la imposición de costas y afirma que, de no hacerse lugar a los agravios precedentes, existen elementos para fijarlas por su orden. Hace reserva del caso federal.

b) Que, el actor contesta los agravios vertidos y, por los argumentos que expone, solicita se confirme la sentencia recurrida, con costas a la accionada.

III- Que, el actor, personal en actividad de...

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