Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 14 de Mayo de 2009, expediente 2.776-P

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 177/09-P./Int. Rosario, 14 de ma yo de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

2776-P caratulado “S.. Av. I.. Ley 23.737 (Declaraciones de BUSTOS,

R. y BUSTOS, N.)” (n° 171/05 y acum. del J uzgado Federal N°

4 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición,

por el Fiscal Federal Subrogante N° 1 de Rosario, D r. M.D. (fs. 759/761) contra lo dispuesto en el segundo punto de la Resolución n°

65/09 de fecha 04/03/09 (fs. 734), en cuanto no hizo lugar a su pedido de requerir a la empresa Telecom Personal S.A. que remita los datos completos del abonado n° 03471-673611, fecha de alt a, plan de abono y teléfono de contacto del mismo, como también un listado de llamadas entrantes y salientes de los últimos seis meses, por los fundamentos allí

expuestos.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “B” (fs. 767); el F. General Dr. Claudio M.

Palacín mantuvo el recurso de apelación (fs. 768); y se celebró la audiencia oral prevista en el art. 454 CPPN (texto según Ley 26.374) con lo que la causa quedó en estado de resolver (fs. 772).

Y Considerando que:

  1. En la presente causa se ha dispuesto delegar al )

    representante del Ministerio Público la dirección de la investigación en los términos del art. 196 del CPPN y, en virtud de tal carácter, el juez a quo entendió que el fiscal estaba facultado para disponer la medida requerida,

    toda vez que la misma “…no está dirigida a conocer el contenido de una comunicación telefónica ni a impedirla, sino a informarse, sobre la base de registros preexistentes, en punto a la existencia de los contactos telefónicos establecidos desde determinados aparatos…”, y siendo que “…los listados de llamadas telefónicas… sólo aportan los datos exteriores de las comunicaciones, por lo que la situación que se presenta difiere sustancialmente de una escucha o intervención telefónica” [fundamentos expuestos en “Srio. Av. Ley 23.737 (calle B. y O. y Buenos Aires)”, que cita y hace aplicables el juez a quo en la resolución apelada como asimismo, al rechazar la revocatoria deducida por el fiscal].

  2. La cuestión a dilucidar por este Tribunal, radi ca en )

    determinar si entre las atribuciones y facultades conferidas al fiscal a cargo de la investigación por las disposiciones contenidas en los arts. 210 y 212

    del rito, se comprende la de requerir los listados de llamadas entrantes y salientes de la línea telefónica utilizada por el imputado a la empresa Telecom Personal S.A., toda vez que los demás puntos de la medida ordenada (los datos completos del abonado n° 03471- 673611, fecha de alta, plan de abono y teléfono de contacto del mismo, según fuera solicitado por el fiscal a fs. 732) consisten en un pedido de informes ordinario, para el que se encuentra claramente facultado (conf. arts. 210,

    212 y 213 a contrario sensu del CPPN).

  3. El art. 236 del Código Procesal Penal de la )

    Nación (a partir de la ley 25.760 –Boletín Oficial del 11/8/2003- que reformó dicha normativa, incorporando y regulando en su segundo párrafo las condiciones para “…la obtención de los registros que hubiere de las comunicaciones del imputado y de quienes se comunicaran con él”),

    dispone, bajo el rótulo "Intervención de comunicaciones telefónicas", que:

    "El juez podrá ordenar, mediante auto fundado, la intervención de comunicaciones telefónicas o cualquier otro medio de comunicación del imputado, para impedirlas o conocerlas.

    Bajo las mismas condiciones, el juez podrá ordenar también la obtención de los registros que hubiere de las...

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