Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2021, expediente FRO 043085/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente N.. FRO 43085/2017, caratulado “SOSA, CELIA c/ ANSES s/ HABER

MÍNIMO GARANTIZADO” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia del 07 de junio de 2021, que hizo lugar a la demanda interpuesta por la actora y ordenó a la ANSeS a pagar la diferencia entre el haber que percibe y el haber mínimo garantizado por el art. 46 de la ley 26.198 y sus sucesivas modificaciones,

así como las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando pertinente. Impuso las costas en el orden causado (art 21 de la ley 24.463).

Concedido en modo libre los recursos interpuestos, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta S. “B”, donde las partes expresaron sus agravios.

Corrido el traslado, fue contestado por la actora, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. y el Dr. B. dijeron:

  1. ) La demandada criticó la sentencia y sostuvo que lo resuelto es palmariamente arbitrario en tanto no constituye una derivación razonada del derecho aplicable a la materia de que se trata, ya que el haber mínimo garantizado por el art. 1º del decreto 391/03, y sus sucesivos, sólo fue establecido respecto “de cada beneficio correspondiente a las prestaciones a cargo del régimen previsional público del sistema integrado de jubilaciones y pensiones”. Para fundarlo, realizó un análisis normativo de la cuestión.

    Solicitó que se revoque la sentencia.

    Fecha de firma: 01/11/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Subsidiariamente, requirió que se establezca que las diferencias que pudieran existir se calculen desde la fecha en que quede firme la sentencia, atento el carácter constitutivo de la misma, dado que reconoce a la actora un derecho que la legislación aplicable expresamente le negaba, o en su defecto, sólo a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.425.

    Agregó que le agravió la condena a abonar las diferencias que pudieran existir con intereses desde los dos años antes de la fecha de los reclamos, cuando su mandante no se encontraba en mora.

    Por último, formuló reserva del caso federal.

  2. ) La actora se agravió de la aplicación del Artículo 82 de le ley 18.037 y de la imposición de las costas por su orden ya que entiende que conforme lo dispone el Artículo 68 del CPCCN la parte vencida en el juicio debe pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando esta no lo hubiese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR