Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Octubre de 2013, expediente FPO 081013719/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B. a fin de dictar sentencia en autos:

EXPTE. N° 13.719/13-SOLEY, D.B. Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL-POLICIA FEDERAL ARGENTINA-

MINISTERIO DEL INTERIOR P/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

en presencia de la señora Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, respecto del trámite y demás constancias incorporadas a la causa me remito, en honor a la brevedad, al desarrollo que oportunamente efectuó el J. a quo en su sentencia de fs. 89/95.

2) Que, la citada sentencia hizo lugar a la demanda y ordenó a la Policía Federal Argentina a incluir en el sueldo de los Sres.

D.B.S., C.D.F., S.J.Q. y A.E.B. los incrementos instituidos por los Decretos Nº 1255/05, 1126/06, 1322/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

Condenó a la Policía Federal Argentina a abonar las diferencias salariales correspondientes a la incorrecta liquidación de los incrementos desde su entrada en vigencia de cada uno de los decretos mencionados en el punto anterior, hasta su efectivo pago, a lo que deberá adicionarse la tasa activa promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina desde que cada fecha es debida y hasta su efectivo pago debiendo incluirse el recalculo de los sueldos anuales complementarios incorrectamente liquidados. Además, condenó a la Policía Federal Argentina a liquidar y abonar las diferencias salariales provenientes de los decretos 861/07, 884/08 y 752/09 y correspondientes al S.K. LisandroO., desde la vigencia de cada uno de ellos y a partir de su fecha de alta, 21-08-2007. Intimó a la demandada a practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas por la CSJN en la causa “Z.O.A. c/ Mº Defensa Dec. 871/07 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” e informar dentro del plazo de diez días la partida presupuestaria en que se hará efectiva la suma adeudada, según lo previsto por el art. 132 de la ley 11672, Decreto Reglamentario Nº 689/99, art. 22 de la ley 23982 y art. 20 y 59 de la ley 24624. Rechazó

la excepción de prescripción impuesta por la demandada; declaró

inoficioso el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas. Impuso las costas a la Policía Federal y regulo los Honorarios de la Dra. M.G.M. en el catorce por ciento (14%) de la planilla de liquidación que deberá efectuar la demandada -arts. 7 y 9 ley 21839-.

3) Que, contra dicha decisión se alza la apoderada de los actores a fs. 102, cuya expresión de agravios obra...

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