La sistematización de las normas (Problemas en torno al delito de lesiones -arts. 89 a 93, CP-)

AutorJuan Pablo Alonso
Páginas101-190
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Capítulo 3
La sistematización de las normas
(Problemas en torno al delito de lesiones —arts.89
a 93, CP—)
En este capítulo nos ocuparemos del segundo nivel interpretativo, rela-
tivo a la sistematización de las normas jurídicas. La etapa de 󵁥󴱯󵭪󴵪󴩢󴩪󽩯
ha sido superada y su resultado es un conjunto de normas estructuradas
condicionalmente como “caso/solución”, resultado que constituye el
punto de partida de la sistematización.
Como anticipamos (supra 4.6), la sistematización presupone aceptar
que los sistemas normativos, en general, y los jurídicos, en especial, son
sistemas deductivos. Esta presuposición permite que ciertas categorías
de las ciencias formales sean aplicables al análisis jurídico, especialmente
para la determinación de las consecuencias lógicas que se siguen de un
conjunto de normas.
Según Alchourrón y Bulygin (1971: 111 y ss.), la sistematización pre-
senta actividades diferentes: una de ellas consiste en precisar la solución
legislativa de los casos genéricos mediante la determinación de las conse-
cuencias lógicas de las normas analizadas.
Para realizar esta primera actividad, el jurista debe establecer el pro-
blema jurídico por analizar, determinar cuáles son los casos genéricos que
el legislador consideró relevantes para ese problema y cuáles son las conse-
cuencias normativas legislativamente estipuladas para esos casos genéricos.
Posteriormente, solo resta efectuar el cálcu lo deductivo de derivación de
las consecuencias lógicas de la base axiomática preestablecida. Este cálcu lo
permitirá determinar si el sistema normativo analizado cuenta con las pro-
piedades lógicas que se reclaman de un sistema normativo ideal: que sea
completo, consistente e independiente.
El método de la sistematización se encuentra presente tanto en las
ciencias formales como en las empíricas, ya que 󵥦󴵭󴱫󴠡un aspecto esencial
de todo pensamien to racional del cual no puede prescindirse, no obs-
tante el precio del alejamien to de la realidad que implica la abstracción
(Alchourrón y Bulygin, 1971: 31). En efecto, en esta etapa, las normas
son expresiones bien formadas en un lenguaje ar󵭪󴵪󴩪󴡭(Moreso, 1997: 43);
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la representación en lenguaje ar󵭪󴵪󴩪󴡭aumenta la precisión de las expresio-
nes, pero a costa del inevitable empobrecimien to del lenguaje —en general
natural— utilizado por el legislador. Ello no debe preocuparnos, ya que la
sistematización es tan solo una de las etapas o niveles del conocimien to ju-
rídico en general y de la interpretación de las normas jurídicas en particular.
Desde el punto de vista lógico, la completud, la consistencia y la
independencia son consideradas propiedades deseables o ideales, que no
siempre son satisfechas por los sistemas jurídicos positivos. Cada propiedad
posee su defecto correlativo: cuando el sistema es incompleto, es porque
existe una o varias lagunas normativas; cuando el sistema es inconsistente,
es porque existe una o varias contradicciones normativas; cuando el sis-
tema no es independiente, es porque existe una o varias redundancias.
Una forma de determinar la existencia de defectos lógicos es mediante
la construcción de la “matriz” del sistema; la “matriz” es el g󵧢󴵪󴩰que
hace explícitas las consecuencias lógicas del sistema en cuestión (Alchou-
rrón y Bulygin, 1971: 31).
Los defectos lógicos impactan de manera diversa.
Las lagunas y las contradicciones afectan a la operatividad del sistema
en punto a que este debe ser 󵑰󴭪󴵪󴩢󴭰si se pretende que sea útil como
guía de conducta. Si se quieren eliminar las lagunas o las contradicciones,
󵍢󰟻󵕪󴩢󰝷󽑢󰝦󵨡󵍢󰝮󵙥󵁧󵁤󴡤󵃴󵔡󴭦󵌡󵩪󵩵󴱮󴠯
Las redundancias, en cambio, no afectan la operatividad del sistema,
sino su presentación. Ellas pueden ser eliminadas sin 󵑰󴭪󴵪󴩢󵤡el sis-
tema. En esto consiste justamente la reformulación: se sustituye la base
axiomática original por una más reducida e independiente sin alterar las
consecuencias lógicas del sistema normativo original.
La consideración de que los sistemas jurídicos son sistemas deduc-
tivos presupone la posibilidad de una lógica de las normas. Sobre ese
tópico ya hemos efectuado sendas consideraciones en el capítulo anterior
(supra 4.4 y 4.5). En este capítulo nos detendremos en aplicar las reglas
del cálcu lo lógico deóntico antes expuestas a través de casos jurídicos
concretos. Analizaremos, también, la cuestión de la derrotabilidad de las
normas jurídicas y su impacto en la concepción sistemática del Derecho.
Asimismo, efectuaremos algunas consideraciones sobre la construcción
de la matriz, analizando distintas posibilidades de Universos del Discurso
(UD), Universos de Acciones (UA), Universos de Casos (UC) y Universos
de Soluciones (US).
Como hilo conductor de estos problemas teóricos utilizaremos un caso
jurídico concreto del Código Penal: el delito de lesiones (arts. 89 a 93). Este
Interpretación de las normas y derecho penal
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subsistema posee ciertos defectos lógicos que han motivado discusiones
dogmáticas y jurisprudenciales, incluyendo el dictado de un fallo plenario
por parte de la Cámara del Crimen de la Ciudad de Buenos Aires.
6. Un problema de sistematización
El artícu lo 89 del Código Penal reprime con pena de prisión de un mes
a un año a quien lesione a una persona; tal 󴵪󴹶󵥢delictiva es conocida
como “lesiones leves”. El artícu lo 92 del Código Penal aumenta las penas
de las lesiones cuando estas se produjesen en concurrencia con alguna de
las circunstancias agravantes previstas en el artícu lo 80 para el delito
de homicidio (el agravante del víncu lo, odio racial, premeditación, alevo-
sía, etc.); en el caso de las lesiones leves, las penas se elevan a la escala de
entre seis meses y dos años de prisión. El artícu lo 93 del Código Penal, por
su parte, disminuye las penas de las lesiones cuando estas se produjesen
en concurrencia de “emoción violenta”, atenuante también previsto para
el homicidio en el art. 81, inc. 1, apdo. a) del Código Penal; en el caso de
las lesiones leves, las penas se disminuyen a la escala de entre quince días
y seis meses de prisión.
En 1944, la Cámara del Crimen llamó a plenario para resolver qué pena
corresponde asignar a quien lesionara a otro en concurrencia de circuns-
tancias agravantes y atenuantes.
“Buenos Aires, abril 13 de 1944. Pudiendo producirse en
la presente causa resolución contraria a la adoptada en casos
anteriores, de conformidad con lo prescripto en el art. 5º de
la ley 12.327, convócase al tribunal pleno, a los 󴵪󵕦󵨡de deter-
minar en qué disposición debe encuadrarse la conducta de
quien, en estado de emoción violenta, lesiona al cónyuge,
ascendiente o descendiente”.
Como ya analizaremos, el (único) atenuante de emoción violenta no
puede concurrir con varios de los agravantes del artícu lo 80; por ejemplo,
la emoción violenta no puede presentarse cuando las lesiones se produje-
ron con el agravante de premeditación. Sin embargo, no existen dudas de
que el atenuante de emoción violenta puede concurrir con el agravante del
víncu lo (quien lesione a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo
que lo son).
Curiosamente, la concurrencia del agravante del víncu lo con la emo-
ción violenta fue expresamente prevista por el legislador para el caso del

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