Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Junio de 2022, expediente FMP 022097541/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de junio de dos mil veintidos, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “SILVA

JORGELINA G ABRIELA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE

SEGURIDAD- POLICIA DE SEGURI s/ LABORAL”, Expediente FMP

22097541/2012, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia dictada el 31/05/2021, la cual hace lugar a la demanda deducida por la Sra. J.G.S. contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria, ordenando que se incorpore al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas otorgadas a través de los decretos nº

1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09, desde la fecha de su entrada en vigencia,

debiendo en el plazo de diez días hábiles pagar las sumas que correspondan,

dispondiendo que deberá aplicarse como tasa de interés para el pago de las sumas adeudadas, la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, teniendo en cuenta las pautas dispuestas en el día de la fecha. Por último impone las costas a la demandada.

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados digitalmente en el sistema informático Lex 100 y están orientados a cuestionar la sentencia en cuanto en cuanto hace lugar a la pretensión de la actora y se incorpora al haber mensual como asignaciones remunerativas y bonificables los adicionales correspondientes a los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09.

Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

La demandada recurrente plantea como primer agravio que la decisión del juez de grado no se compadece con la legislación vigente. Explica detalladamente la evolución de la normativa aplicable, concluyendo que hasta el mes de diciembre de 2009 resultó aplicable al personal dependiente de la Fuerza de Seguridad el decreto 1088/03, toda vez que a partir de enero de 2010 se hizo operativa la normativa específica de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

En segundo lugar, esgrime que yerra el aquo al reconocer el carácter general, y la naturaleza remunerativa y bonificable de los adicionales creados por los decretos 1590/06, 861/07, 884/08 y 752/09, apartándose así de las consideraciones expuestas en dichas normas.

Sostiene que los decretos objeto de la presente litis incrementaron los coeficientes establecidos en el Anexo 3º del Dec. 1088/03, esto es “Compensación por Trabajos Extraordinarios” y “Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario”. Expresa que otorgarles carácter remunerativo a estos suplementos y compensaciones sería perpetuarlos en el haber de los agentes y que la normativa establece claramente la percepción de los suplementos y compensaciones mientras subsistan las condiciones de modo, tiempo y lugar.-

Por ello, expresa que resulta errática la interpretación que realizó el a quo de las compensaciones creadas por el Decreto 1088/03, confiriéndoles naturales salarial que por normas de creación no poseen, por lo cual solicita se revoque la sentencia de primera instancia y se rechace la demanda.

En tercer lugar, rechaza que el juez de grado establezca como limitación temporal los Decretos 1305/12 y 1306/12, los cuales no fueron dictados para la Policía de Seguridad Aeroportuaria, recordando que los Decretos 1509/06,

861/07, 884/08 y 752/09 se aplicaron hasta haberes de diciembre de 2009 y que, a partir de enero de 2010, se hizo operativa la normativa específicamente Fecha de firma: 24/06/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

establecida para esa Fuerza (ley 26.102, Decreto 836/08 para el personal policial, y Decreto 1190/09 para el personal civil).

Por último se agravia de la imposición de costas. Cita jurisprudencia en su apoyo y plantea la reserva del caso federal.-

III) Corrido el traslado a la contraria por el término de ley, la parte actora contesta con fecha 08/11/2021. Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado el 01/04/2022, procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos puestos a debate.-

IV) Cabe señalar, para principiar este análisis, que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del litigio. En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su...

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