Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 1 de Agosto de 2017, expediente FRE 054001064/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 54001064/2008 SEQUEIRA, V. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS sistencia, 1° de agosto de 2017 Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SEQUEIRA, VICTORINA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, Expte. Nº FRE 54001064/2008”, provenientes del Juzgado Federal de Reconquista; Y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A.A. dijo:

  1. Que la jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda contra A., declaró la invalidez del acto administrativo cuestionado, ordenando se recalcule el haber inicial de la pensión de la actora, en los términos que surgen de los considerandos. Asimismo acogió la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 de la Ley 18037 opuesta por la demandada. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 ap. 2 de la ley 24463. D., en cuanto a la movilidad para el período comprendido del 16/07/1999 al 31/12/2001, que no deben aplicarse los índices de actualización conforme “Sirombra, L.”; desde el 06/01/2002 hasta el 31/12/2006 la actualización debe realizarse según la variación anual del Índice de Salarios Nivel General (INDEC) conforme “B., A.” y desde esa fecha la aplicación de la ley 26.198 art. 45, Decretos 1.346/07 y 279/08 y Ley 26.417 según autos “P., M.”. Dispuso mantener el límite establecido en el fallo de la CSJN “Villanustre” para el nuevo haber recalculado. Ordenó que se abonen sobre las diferencias retroactivas los intereses según tasa pasiva BCRA conforme autos “Spitale, J.”. No hizo lugar a la defensa invocada por la demandada de los art. 16 y 17 de Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24317210#184435117#20170731124517323 la Ley 24.463. No hizo lugar a inconstitucionalidad pedida por la actora de los arts. 24 de la ley 24241 y 21 de la ley 24463. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9, inc. 3 de la ley 24.463, se remitió a lo dispuesto en el punto VII del fallo imponiendo costas por su orden y estableció que los honorarios se fijaran conforme los porcentajes que se determinan.

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 126) y expresa agravios (fs. 149/155).-

    Manifiesta que la sentencia en crisis resulta invalida por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática, incurriendo en diversas causales de arbitrariedad.- Dice que omitió tratar cuestiones oportunamente introducidas que resultaban conducentes para la solución del litigio como, por ejemplo, el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad en los presentes (ley 24.463).-

    A continuación cuestiona la sentencia por haberse omitido fundarla en debida forma, al realizar un particular análisis del precedente “B.”.-

    Expresa que efectúa una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (Leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Destaca que realizó una interpretación arbitraria, imprevisora e imprudente sin considerar los efectos ni las consecuencias de su decisión, lo que puede ocasionar un quiebre del sistema previsional.-

    Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #24317210#184435117#20170731124517323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Sostiene que la...

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