Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 011981/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 11981/2013 AUTOS: “SEQUEIRA ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 5 del fuero hizo lugar parcialmente a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de las leyes 24.241, (art.6) 25.994 y Res. G.. AFIP 1823/2005 (PBU/PC MORATORIA en atención a los servicios autónomos acreditados con F.A.D. al 11.09.06) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos, por remisión a los casos “Elliff”

y “B.”.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelacion de la parte demandada y de la actora, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 85/100 y fs. 82/84, respectivamente.

En su memorial, la nombrada en primer término se agravia de la cuestión de fondo, haciendo especial hincapié en la movilidad ordenada cfr. “B.”, de lo decidido sobre la PBU, de los arts. 9 de USO OFICIAL la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241 y de la tasa de interés dispuesta. Asimismo efectúa diversos cuestionamientos acerca de una supuesta descalificación de los arts. 24 y 25 de la ley 24.241, inaplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037 e imposición de costas a su respecto.

Por su parte, la actora lo hace de lo decidido en torno a los servicios autónomos, de la tasa de interés, las costas e insiste en la actualización de la PBU.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

De acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, quien demanda sólo acreditó años de servicios con aportes como trabajador autónomo, por lo que resulta de imposible aplicación al caso la actualización de remuneraciones no percibidas para proceder al reajuste del haber inicial.

Ahora bien, la cuestión relativa al cómputo de las categorías cotizadas por el trabajo autónomo para la determinación del haber inicial ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aún cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463", quedando excluidas del ajuste que se ordena las categorías incluidas por moratoria art. 6 de la ley 25994 (cfr. causas 56199/11 “S.G. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS” y 46387/10 “USSEGLIO ALCIDES PEDRO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, en las que recayeron sentencias definitivas el 3.9.12 nros. 147637 del 3.9.12 y 147.638 del 3.11.12, publicadas en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S. nro. 55 – Año 2012 (la primera de las nombradas) y A.P. on line nros.: AP/JUR/3996/2012 y AP/JUUR/4273/2012).

Por otra parte, en materia de movilidad de las prestaciones previsionales, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en el precedente “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias defininitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada Enrique A. c/ANSeS Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: N.A.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.P.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.A.N., SECRETARIO DE CAMARA #26416315#185666872#20170814104432346 Poder Judicial de la Nación s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

En este orden de cosas, es criterio de esta S. estar las pautas que siguen: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C.

(cfr. “B.”); b) del 1.1.07 al 28.2.09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417.

De ello se desprende que corresponde dejar sin efecto el ajuste por ISBIC de inexistentes remuneraciones supuestamente tenidas en cuenta para la determinación del haber inicial de PC y ordenar el recálculo de esa prestación con arreglo a las pautas indicadas para las categorías aportadas quedando excluidas las ingresadas por moratoria III.

Sin perjuicio de la opinión expuesta, entre otras, en sentencias nros. 130084 del 28.4.10 y 133139 del 10.11.10 recaídas en autos 44353/07 “B., R.A. c/ANSeS s/reajustes varios”

y 31787/08 “D.E.E. c/ANSeS s/reajustes varios”, en atención a...

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