Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Noviembre de 2016, expediente CSS 073254/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JLG Expte nº: 73254/2010 Autos: “SEGURA A.G. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 73254/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 9.

    La parte demandada se agravia de la forma de determinación del haber inicial.

    Además cuestiona la actualización de los haberes a partir del 01/04/91 para el recalculo de la prestación compensatoria, asimismo lo hace en tanto la sentencia ordena la aplicación del precedente “B.” como medida de movilidad. Por otra parte lo hace respecto a la inconstitucionalidad de los art 9 20 24, 25 y 26 de la ley 24241 y 9 de la ley 24.463.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, obteniendo las siguientes prestaciones: Prestación Básica Universal y Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia. Adquiriendo el beneficio con fecha 14 de junio de 2007

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el calculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

    personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A.

    63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  4. En relación con el agravio de la demandada referido a la movilidad, y toda vez que surge de fs 10/11 que la actora obtuvo el beneficio el 14 de junio de 2007, este Tribunal considera que resultan de aplicación, con posterioridad al año 2007, las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, por lo tanto corresponde revocar lo decidido por el juez a-quo en cuanto a la aplicación del fallo “B.”

    y estarse a las normativas expuestas precedentemente.

  5. En relación a los restantes agravios, los mismos no guardan relación con lo decidido por el Sr. Juez “a quo”, por lo cual debe desestimarse.

  6. En relación con la labor realizada en esta Alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la...

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