Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 053055448/2012/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 53055448/2012 SECOTARO, R.D. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MTRIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS Mendoza, 28 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 53055448/2012/CA2, caratulados:

SECOTARO, R.D. y otro c/ ENA- MITRIO DE DEFENSA-

EJERCITO ARGENTINO s/ CONTENCIOSO Administrativo- Varios

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, a ésta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 388/396 por la parte actora, contra la resolución de fs.

384/386 vta., en cuanto hace lugar al incidente de caducidad de instancia interpuesto por la accionada a fs. 373/374.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, contra la resolución obrante a fs. 384/386 vta., la apoderada de la actora, interpone recurso de apelación a fs. 388/396. En primer lugar, hace un breve relato de los antecedentes de la causa y expresa que, con posterioridad a la interposición de la demanda, durante los años 2.013 y 2.014, el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado Decretos que modifican el sistema normativo que rige el caso y que necesariamente dan lugar a nuevos y renovados planteos jurisprudenciales.

Señala que, con base en los referidos Decretos, se suprimieron los adicionales transitorios creados por el artículo 4 de los Decretos Nº 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Agrega que asimismo se dejaron sin efecto las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro y pensionadas de FFAA por los Decretos Nº 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 2048/09 y 894/10 Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8979883#169498481#20161221100606694 creándose también un nuevo haber mensual y nuevos suplementos. Situaciones éstas que no fueron tenidas en cuenta en el escrito de inicio.

Respecto a la inactividad alegada por la demandada, destaca que su parte planteó ampliación de demanda el 22 de julio de 2.014, pone de manifiesto una correcta actuación y el objetivo firme de obtener un resultado judicial a los planteos formulados.

Aduce que la caducidad de instancia no debe ser declarada de forma automática por el Juez sino que éste debe ponderar las particulares circunstancias del caso meritando la real intención del litigante.

Por último, afirma que la...

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