Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Febrero de 2017, expediente CSS 029062/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1NFO Expte nº: 29062/2011 Autos: “S.M.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 29062/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6 Se agravia la demandada lo decidido respecto al haber inicial y la movilidad.

    Por su parte la actora cuestiona lo decidido respecto a la movilidad posterior a 2006 y cuestiona la no aplicaciòn del fallo “B.”. Asimismo se agravia de lo decidido respecto a la PBU, a la aplicaciòn de las costas y la tasa y asimismo se agravia de lo decidido respecto a la prescripciòn.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24241 obteniendo la Prestación Compensatoria, y la Prestación Básica Universal y la Prestaciòn Adicional por Permanencia todas ellas de carácter anticipadas.

    III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria y la Prestaciòn Adicional por permanencia corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios”

    sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    IV Con respecto al agravio deducido por la parte actora respecto a la actualización del haber por el período posterior a 2007, toda vez que este Tribunal considera que resultan /de aplicación las disposiciones pertinentes de la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417.

    V En materia de costas, corresponde la aplicación del art. 21 de la ley 24463, que dispone que en todos los casos las mismas sean por su orden, no constituyendo dicha norma, violación alguna a garantías amparadas constitucionalmente. En idéntico sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia en autos “Flagello, V. c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción” de fecha 20 de agosto de 2008.

    VI En orden a la tasa de interés corresponde confirmar lo decidido en la sentencia recurrida (conf. art. 10, Dto.941/91; CSJN. L 44...

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