Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Marzo de 2015, expediente FCT 031013588/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte Nº 31013588/2010/CA1 En la ciudad de Corrientes a los doce días del mes de marzo de dos mil quince,

estando reunidos los Sres jueces de Cámara de esta Excma Cámara Federal de Apelaciones

Dr. R. y Selva A., asistidos por la Secretaria de Cámara

Dra. C. E. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente

caratulado: “S., M. N. y Otros c/Estado Nacional Ministerio de Defensa

s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N° 31013588/2010/CA1 del

registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero:

Dr. R., segundo: Dra. Selva A. y tercero: Dra. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. dice

que:

Considerando:

I) Que a fs. 96/100 vta las representantes del Estado Nacional fundan recurso

de apelación contra la sentencia de fs. 82/84 vta por la que –en lo que interesa a esta causa

se hizo lugar a la demanda promovida y en consecuencia, se declaró el derecho de los actores

a percibir las diferencias salariales retroactivas por la incorrecta liquidación de sus haberes,

en virtud de la naturaleza remunerativa y bonificable de los incrementos dispuestos por los

decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Ordenó que se deberán abonar, en el

marco del art. 22 de la Ley 23982, desde su efectiva vigencia, las sumas no prescriptas, ésto

es, los créditos anteriores a los cinco años a la fecha de interposición de la demanda, es decir,

al 19 de noviembre del 2010, adicionándose las sumas que correspondan por el período

diciembre/10 a julio/12 inclusive; todo con el alcance indicado en el considerando 3 de

Zanotti

. Se impusieron las costas a la demandada.

Fecha de firma: 12/03/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CÁMARA Señalan que el fallo omite todo análisis de la normativa vigente que regula la

misión y naturaleza de una fuerza armada, afectando –dicen el presupuesto nacional en

desmedro de la seguridad pública.

Manifiestan que queda claro que el fin perseguido por las normas en examen

es incrementar los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto

2769/93 y Res MD 1459/93 que perciben solamente parte del personal militar en actividad.

Dicen que en el caso “V.” la Corte Federal se expidió en ese sentido, señalando

que tales rubros son suplementos particulares conforme al art 57 de la Ley 19101.

Señalan que, por aplicación del art 74 de la Ley 19101 el personal retirado

percibe el porcentaje pertinente del haber mensual y únicamente los suplementos generales.

Expresan que la sentencia no tuvo presente las atribuciones del Poder Ejecutivo, en

uso de sus facultades reglamentarias y dentro de la esfera de su competencia, de definir el

concepto de asignación salarial mensual del agente, no advirtiéndose que el PEN haya hecho

un uso irrazonable de tales facultades, fijando políticas salariales y regulando los haberes del

personal de las Fuerzas Armadas, librados a su discrecionalidad.

Recuerdan que dicho criterio se rige por cuestiones de oportunidad, mérito y

conveniencia del órgano competente en el ejercicio de una política salarial con base en una

ley que lo habilita.

Hacen referencia a la situación social y económica del país que obliga al

Estado a dictar leyes de emergencia en defensa de un interés general. Destacan que los

decretos en cuestión, guardan una necesaria y razonable proporcionalidad con el fin buscado.

Remiten al considerando 14 del fallo “Salas” del Alto Tribunal en el

que se concluyó que...

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